TEMA 1 – CUESTIONES
1. Pedro acude a una estación de servicio para echar gasolina en su taxi. ¿Este Pedro protegido por la Ley General de Consumidores y Usuarios? ¿Por qué?
No, ya que Pedro no es un consumidor, es un empresario y por tanto debe ser protegido por la ley civil o mercantil, pero no por la ley General de Consumidores y Usuarios.
2. Una persona alquila una casa a su tío porque este no la utiliza nunca ya que no vive en la ciudad. ¿Esta protegida por la LGDCU? ¿Por qué?
Si, ya que es el consumidor final de la vivienda, ya que la esta utilizando de alquiler, aunque no sea el propietario de la misma.
3. Si se adquiere una fotocopiadora defectuosa en un centro comercial para utilizarla en el propio despacho profesional. ¿Se esta protegido por la LGDCU? ¿Por qué?
No, ya que no es un consumidor, es un empresario y por tanto no esta protegido por la LGDCU.
4. Luisa compra arroz en un supermercado para hacer una paella en su casa. ¿Esta Luisa protegida por la LGDCU? ¿Por qué?
Si, ya que es la consumidora del producto, estaría protegida tanto ella, como todas las personas que consumieran el arroz, Ella por ser consumidora directa y los demás por ser consumidores indirectos, siendo todos ellos consumidores finales del producto.
5. La asociación de defensa de la naturaleza reclama contra un banco en relación con un préstamo que este le había concedido. ¿tiene la asociación consideración de consumidor?
No, la asociación no tiene consideración de consumidor.
6. Andrés envía una carta respondiendo urgentemente a una oferta de trabajo. Sin embargo, por negligencia de Correos tarda en llegar al destinatario. ¿Esta protegido por la LGDCU? ¿Por qué?
Si, ya que Andrés es un consumidor final y por tanto estaría protegido.
7. Un viajero coge un tren de Renfe para ir a Ávila. Sin embargo, el tren no llega a esta ciudad deteniéndose en Burgos. ¿Esta el viajero protegido por la LGDCU? ¿Por qué?
Si que esta protegido, por tanto puedo realizar la reclamación pertinente.
8. Una empresa de telefonía instala a Pérez, S.A. una línea telefónica que sufre constantes interferencias. ¿Esta Pérez, S.A. protegido por la LGDCU? ¿Por qué?
No, ya que se instala a una empresa.
9. María se casa y contrata con el Restaurante Miraflor la correspondiente cena. Durante la misma, uno de los camareros derrama sobre uno de los invitados la sopera manchándole la camisa. ¿Esta el invitado protegido por la LGDCU? ¿Por qué?
Si que estaría protegido ya que el invitado es un consumidor indirecto, pero aun así es un consumidor final del restaurante.
martes, 28 de diciembre de 2010
miércoles, 15 de diciembre de 2010
Tema 5: Mediacion y Arbitraje (INMA)
TEMA 5: MEDIACION Y ARBITRAJE.
1- CONCEPTO DE MEDICION
La medición es un procedimiento cuyos resultados son consignados en un acuerdo, formalizado por escrito y firmado por las partes.
1.3 EL MEDIADOR.
El mediador tiene como función principal procurar el acercamiento de las partes en conflicto.
Es imprescindible que las partes confíen en el mediador; a este se le exige cuatro características básicas:
1- En el orden personal; competencia y credibilidad
2- En el ejercicio de su función mediadora; imparciabilidad y confidencialidad.
1.4 TRAMITACION
La mediación viene precedida en una reclamación presentada por el consumidor en la que expone los hechos y su pretensión.
Las formas de llevar a cabo la mediación en el campo del consumo son las siguientes:
1- Mediante escritos dirigidos a ambas partes en los que se ofrece la posibilidad de llegar a un acuerdo y se exponen las posturas de las partes.
2- A través de conservaciones telefónicas en las que se perfilan los acuerdos
3- En reuniones bilaterales con presencia de ambas partes y un mediador
4- En visitas del mediador a los establecimientos reclamados.
La mediación se realiza en diferentes entidades e instituciones:
1- Asociaciones de consumidores
2- OMIC
3- Servicios de reclamaciones de consumo de los departamentos correspondientes de las comunidades autónomas.
4- Junta arbitral de consumo
En el supuesto de dar resultados positivos, la mediación concluye generalmente con una transacción entre las partes, la cual tiene carácter contractual; en el caso de que la mediación resulte infructuosa, las partes pueden acudir bien a la vía arbitral bien a la vía judicial.
Se formalizara un acta de mediación donde constara los datos de las partes, así como los daros del mediador un resumen del conflicto y la postura que frente al mismo mantienen las partes, refleja las ofertas de solución que las partes expongan durante la mediación y el resultado de la misma; SI ES POSITIVO, concretando los términos del acuerdo de la forma mas detallada posible y el plazo de cumplimento; SI ES NEGATIVA recogiendo en su caso la adhesión al arbitraje de las partes para resolver el conflicto pendiente. El acta deberá ser firmada por las partes y el mediador.
2.1-EL ARBITRAJE DE CONSUMO ( INTRODUCCION)
Un sistema arbitral para la resolución y reclamaciones de los consumidores y usuarios.
Ya que en muchas ocasiones la comparación del valor del litigio con el coste que se derivaría de la reclamación judicial, retrae a aquel y le situa en una posición de inferioridad.
2.2 – CARACTERISTICAS DEL SISTEMA ARBITRAL.
Asi el sistema arbitral de consumo es:
- Voluntario
- Vinculante y ejecutivo
Es pues,un sistema eficaz:
- Rapido
- Gratuito
- Sin formalidades especiales
2.3- ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA ARBITRAL
Si lo que se pretendía era acerdar al consumidor y al empresario un sistema de resolución.
Un arbitraje institucional o administrado necesita de dos tipos de órganos intervinientes:
1- Las juntas arbitrajes de consumo
2- Los colegios arbitrales
2.3.1 LAS JUNTAS ARBITRALES DE CONSUMO
Las juntas arbitrales de consumo existentes no están jerarquizadas y su competencia viene determinada por su ámbito territorial.
Las juntas arbitrales están compuestas por un presidente y un secretario
Funciones:
a/ El fomento y formalización de convenios
b/ Mediar para conseguir un acuerdo
c/ Confeccionar el censo de todas las empresas adheridas.
2.3.2COLEGIO ARBITRAL: debe estar compuesto por varias personas , pero la resolución la firma una persona en parte de todos.
Pueden ser árbitros las personas que se hallen en pleno ejercicio de sus derechos civiles. En todo caso el presidente deberá ser licenciado en derecho. Además , si las partes han optado por que el Arbitraje sea derecho, los árbitros vocales de los consumidores y empresarios serán abogados en ejercicio.
Las obligaciones de los árbitros pueden resumirse en dos fundamentales:
1- Llevar adelante la tramitación del proceso arbitral
2- Dictar el laudo dentro del plazo de 4 meses.
2.4 PRINCIPIO QUE INSPIRAN EL PROCEDIMIENTO ARBITRAL.
- Principio de audiencia
- Principio de contradicción
- Principio de gratuidad
2.5.1 CONVENIO ARBITRAL (CONTENIDO)
a/ la voluntad inequívoca de las partes de someter el conflicto- surgido o que pueda surgir a la decisión de la junta arbitral.
b/ debe recoger la obligación de cumplir la decisión de los árbitros
2.5.2 EFECTOS
El convenio arbitral obliga a las partes a estar y pasar por lo estipulado.
2.5.3 LA OFERTA PUBLICA DE SOMETIMIENTO (OPS)
La oferta publica de sometimiento (OPS) es el documento suscrito por el empresario o profesional mediante el cual se produce la adhesión al sistema arbitral de consumo (SAC).
2.5.4 FORMALIZACIÓN.
La forma de real decreto establece que el convenio arbitral se formalizara por escrito.
2.5.5 LA RENUNCIA Y EL DESISTIMIENTO.
La ley de arbitraje establece que las partes podrán renunciar por convenio al arbitraje pactado, quedando expedita la vía judicial.
2.5.7 LEGITIMACIONES
La legitimación activa (derechos) la ostenta únicamente los consumidores finales.
El legitimado pasivo (obligaciones) únicamente puede encontrarse un empresario o un profesional.
- objeto de acuerdo con este principio podría decirse que seria objeto del convenio arbitral todas aquellas cuestiones que fueron disponibles para las partes.
- La reconvención: esta “ contra reclamación” el empresario solo se podrá plantear cuando tenga relación directa con la petición de arbitraje formulada por el consumidor, es decir deben de tratarse de cuestiones conexas provenientes de un mismo negocio jurídico.
2.6 LA AUDIENCIA
Tanto el consumidor como la empresa suelen aportar en sus escritos las prestaciones y consideraciones que convienen a su derecho e interés.
Pueden y de hecho lo hacen, profundizar, matizar, explicar con detalle las alegaciones que ya habían hecho llegar a la Junta Arbitral.
2.7 EL LAUDO
Decide la controversia o cuestión litigiosa sometida a los árbitros por los interesados.
1ª Sujeto
- presidente
- representante de consumidores
- representante de empresarios
2ª Objeto
Basarse sobre lo pedido tanto por los consumidores/usuarios.
3ª plazo
Plazo máximo de 4 meses.
4ª Forma
El laudo deberá dictarse por escrito y expresar al menos:
a/ Lugar y fecha en que se dicta
b/ Nombre y apellidos de los árbitros y de las partes, o en su caso razón social.
c/ La cuestión sometida a arbitraje
d/ Relación de las alegaciones de las partes
e/ Las pruebas practicadas si las hubiera
f/ La decisión sobre cada uno de los puntos controvertidos- el laudo debe dar solución
i/ La firma de los árbitros
2.8 IMPUGNACION DEL LAUDO
¿ QUE ES IMPUGNAR?
Combatir, reputar
¿QUE ES RECURSO?
Pedir, demanda
2.8.2 EL RECURSO DE ANULACION
Los motivos de anulación son los siguientes:
- Falta de capacidad de obrar de alguna de las partes ( ejemplo una persona que esta incapacitada)
- Falta de competencia objetiva de los árbitros( ejemplo el profesor me tiene mania)
1- CONCEPTO DE MEDICION
La medición es un procedimiento cuyos resultados son consignados en un acuerdo, formalizado por escrito y firmado por las partes.
1.3 EL MEDIADOR.
El mediador tiene como función principal procurar el acercamiento de las partes en conflicto.
Es imprescindible que las partes confíen en el mediador; a este se le exige cuatro características básicas:
1- En el orden personal; competencia y credibilidad
2- En el ejercicio de su función mediadora; imparciabilidad y confidencialidad.
1.4 TRAMITACION
La mediación viene precedida en una reclamación presentada por el consumidor en la que expone los hechos y su pretensión.
Las formas de llevar a cabo la mediación en el campo del consumo son las siguientes:
1- Mediante escritos dirigidos a ambas partes en los que se ofrece la posibilidad de llegar a un acuerdo y se exponen las posturas de las partes.
2- A través de conservaciones telefónicas en las que se perfilan los acuerdos
3- En reuniones bilaterales con presencia de ambas partes y un mediador
4- En visitas del mediador a los establecimientos reclamados.
La mediación se realiza en diferentes entidades e instituciones:
1- Asociaciones de consumidores
2- OMIC
3- Servicios de reclamaciones de consumo de los departamentos correspondientes de las comunidades autónomas.
4- Junta arbitral de consumo
En el supuesto de dar resultados positivos, la mediación concluye generalmente con una transacción entre las partes, la cual tiene carácter contractual; en el caso de que la mediación resulte infructuosa, las partes pueden acudir bien a la vía arbitral bien a la vía judicial.
Se formalizara un acta de mediación donde constara los datos de las partes, así como los daros del mediador un resumen del conflicto y la postura que frente al mismo mantienen las partes, refleja las ofertas de solución que las partes expongan durante la mediación y el resultado de la misma; SI ES POSITIVO, concretando los términos del acuerdo de la forma mas detallada posible y el plazo de cumplimento; SI ES NEGATIVA recogiendo en su caso la adhesión al arbitraje de las partes para resolver el conflicto pendiente. El acta deberá ser firmada por las partes y el mediador.
2.1-EL ARBITRAJE DE CONSUMO ( INTRODUCCION)
Un sistema arbitral para la resolución y reclamaciones de los consumidores y usuarios.
Ya que en muchas ocasiones la comparación del valor del litigio con el coste que se derivaría de la reclamación judicial, retrae a aquel y le situa en una posición de inferioridad.
2.2 – CARACTERISTICAS DEL SISTEMA ARBITRAL.
Asi el sistema arbitral de consumo es:
- Voluntario
- Vinculante y ejecutivo
Es pues,un sistema eficaz:
- Rapido
- Gratuito
- Sin formalidades especiales
2.3- ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA ARBITRAL
Si lo que se pretendía era acerdar al consumidor y al empresario un sistema de resolución.
Un arbitraje institucional o administrado necesita de dos tipos de órganos intervinientes:
1- Las juntas arbitrajes de consumo
2- Los colegios arbitrales
2.3.1 LAS JUNTAS ARBITRALES DE CONSUMO
Las juntas arbitrales de consumo existentes no están jerarquizadas y su competencia viene determinada por su ámbito territorial.
Las juntas arbitrales están compuestas por un presidente y un secretario
Funciones:
a/ El fomento y formalización de convenios
b/ Mediar para conseguir un acuerdo
c/ Confeccionar el censo de todas las empresas adheridas.
2.3.2COLEGIO ARBITRAL: debe estar compuesto por varias personas , pero la resolución la firma una persona en parte de todos.
Pueden ser árbitros las personas que se hallen en pleno ejercicio de sus derechos civiles. En todo caso el presidente deberá ser licenciado en derecho. Además , si las partes han optado por que el Arbitraje sea derecho, los árbitros vocales de los consumidores y empresarios serán abogados en ejercicio.
Las obligaciones de los árbitros pueden resumirse en dos fundamentales:
1- Llevar adelante la tramitación del proceso arbitral
2- Dictar el laudo dentro del plazo de 4 meses.
2.4 PRINCIPIO QUE INSPIRAN EL PROCEDIMIENTO ARBITRAL.
- Principio de audiencia
- Principio de contradicción
- Principio de gratuidad
2.5.1 CONVENIO ARBITRAL (CONTENIDO)
a/ la voluntad inequívoca de las partes de someter el conflicto- surgido o que pueda surgir a la decisión de la junta arbitral.
b/ debe recoger la obligación de cumplir la decisión de los árbitros
2.5.2 EFECTOS
El convenio arbitral obliga a las partes a estar y pasar por lo estipulado.
2.5.3 LA OFERTA PUBLICA DE SOMETIMIENTO (OPS)
La oferta publica de sometimiento (OPS) es el documento suscrito por el empresario o profesional mediante el cual se produce la adhesión al sistema arbitral de consumo (SAC).
2.5.4 FORMALIZACIÓN.
La forma de real decreto establece que el convenio arbitral se formalizara por escrito.
2.5.5 LA RENUNCIA Y EL DESISTIMIENTO.
La ley de arbitraje establece que las partes podrán renunciar por convenio al arbitraje pactado, quedando expedita la vía judicial.
2.5.7 LEGITIMACIONES
La legitimación activa (derechos) la ostenta únicamente los consumidores finales.
El legitimado pasivo (obligaciones) únicamente puede encontrarse un empresario o un profesional.
- objeto de acuerdo con este principio podría decirse que seria objeto del convenio arbitral todas aquellas cuestiones que fueron disponibles para las partes.
- La reconvención: esta “ contra reclamación” el empresario solo se podrá plantear cuando tenga relación directa con la petición de arbitraje formulada por el consumidor, es decir deben de tratarse de cuestiones conexas provenientes de un mismo negocio jurídico.
2.6 LA AUDIENCIA
Tanto el consumidor como la empresa suelen aportar en sus escritos las prestaciones y consideraciones que convienen a su derecho e interés.
Pueden y de hecho lo hacen, profundizar, matizar, explicar con detalle las alegaciones que ya habían hecho llegar a la Junta Arbitral.
2.7 EL LAUDO
Decide la controversia o cuestión litigiosa sometida a los árbitros por los interesados.
1ª Sujeto
- presidente
- representante de consumidores
- representante de empresarios
2ª Objeto
Basarse sobre lo pedido tanto por los consumidores/usuarios.
3ª plazo
Plazo máximo de 4 meses.
4ª Forma
El laudo deberá dictarse por escrito y expresar al menos:
a/ Lugar y fecha en que se dicta
b/ Nombre y apellidos de los árbitros y de las partes, o en su caso razón social.
c/ La cuestión sometida a arbitraje
d/ Relación de las alegaciones de las partes
e/ Las pruebas practicadas si las hubiera
f/ La decisión sobre cada uno de los puntos controvertidos- el laudo debe dar solución
i/ La firma de los árbitros
2.8 IMPUGNACION DEL LAUDO
¿ QUE ES IMPUGNAR?
Combatir, reputar
¿QUE ES RECURSO?
Pedir, demanda
2.8.2 EL RECURSO DE ANULACION
Los motivos de anulación son los siguientes:
- Falta de capacidad de obrar de alguna de las partes ( ejemplo una persona que esta incapacitada)
- Falta de competencia objetiva de los árbitros( ejemplo el profesor me tiene mania)
domingo, 12 de diciembre de 2010
1/2 TEMA 5 (CARLOS)
TEMA 5. MEDIACION Y ARBITRAJE
1. LA MEDIACION
1.1. CONCEPTO
La mediación es la actividad desarrollada por un tercero designado o aceptado por las partes, dirigida a que estas intenten resolver amistosamente una controversia surgida entre ellas.
La mediación es también un sistema de gestión del conflicto al que acceden voluntariamente las partes, para crear una nueva situación.
La medición es un procedimiento cuyos resultados son consignados en un acuerdo, formalizado por escrito y firmado por las partes.
1.2. CARACTERISTICAS Y VENTAJAS
El hecho de que la medición sea un proceso consensual provoca que las partes encuentren más satisfactoria la solución al conflicto que si la misma viene impuesta por un poder externo, bien el arbitraje bien la jurisdicción.
Es la reducción de costes económicos y emocionales.
Las diferencias entre el arbitraje y la mediación son:
• La mediación resulta más ágil e inmediata que el arbitraje.
• Los dos procedimientos son gratuitos para las partes.
• En la medición, la intervención de las partes es más determinante que en el arbitraje, dado que son ellos mismos los que obtienen el acuerdo, mientras que en el arbitraje son los árbitros los que imponen la solución al conflicto.
• No todas las mediaciones conducen a la solución del conflicto, en el arbitraje todos los conflictos tienen una solución definitiva a través del laudo.
• El laudo tiene la misma eficacia que las sentencias jurídicas firmes; el cumplimiento de lo acordado en la medición, se lleva a cabo según las reglas contractuales ordinarias, ya que en el fondo, el acuerdo de mediación es un contrato entre partes.
• El número de intervinientes, en la medición solo intervienen generalmente un mediador y en el arbitraje de consumo son siempre tres árbitros los actuantes.
• Ambas figuras, la mediación y el arbitraje, sonde carácter voluntario.
1.3 EL MEDIADOR
El mediador tiene como función principal procurar el acercamiento de las partes en conflicto.
La intervención del mediador es de auxilio, ayuda o colaboración, pero en ningún caso son quienes dan la solución ni la imponen.
Es imprescindible que las partes confíen en el mediador; a este se le exigen cuatro características básicas:
• En el orden personal; competencia y credibilidad.
• En el ejercicio de su función mediadora; imparcialidad y confidencialidad.
1.4 TRAMITACION
La mediación viene precedida en una reclamación presentada por el consumidor en la que expone los hechos y su pretensión.
Las formas de llevar a cabo la mediación en el campo del consumo son las siguientes:
• Mediante escritos dirigidos a ambas partes en los que se ofrece la posibilidad de llegar a un acuerdo y se exponen las posturas de las partes.
• A través de conversaciones telefónicas en las que se perfilan los acuerdos.
• En reuniones bilaterales con presencia de ambas partes y un mediador.
• En visitas del mediador a los establecimientos reclamados.
La mediación se realiza en diferentes entidades e instituciones:
• Asociaciones de consumidores.
• OMIC
• Servicios de reclamaciones de consumo de los departamentos correspondientes de las comunidades autónomas
• Juntas arbitrales de consumo
En el supuesto de dar resultados positivos, la mediación concluye generalmente con una transacción entre las partes, la cual tiene carácter contractual; en el caso de que la mediación resulte infructuosa, las partes pueden acudir bien a la vía arbitral bien a la vía judicial.
Se formalizara un acta de mediación, donde constaran los datos de las partes, así como los datos del mediador, un resumen del conflicto y la postura que frente al mismo mantienen las partes, refleja las ofertas de solución que las partes expongan durante la mediación y el resultado de la misma; SI ES POSITIVO, concretando los términos del acuerdo de la forma más detallada posible y el plazo de cumplimiento; SI ES NEGATIVA, recogiendo en su caso la adhesión al arbitraje de las partes para resolver el conflicto pendiente. El acta deberá ser firmada por las partes y el mediador.
2. EL ARBITRAJE DE CONSUMO
2.1. INTRODUCCION
Un sistema arbitral para la resolución y reclamación de los consumidores y usuarios. Ya que en muchas ocasiones la comparación del valor del litigio con el coste que se derivaría de la reclamación judicial, retrae a aquel y le sitúa en una posición de inferioridad.
2.2 CARACTERISTICAS DEL SISTEMA ARBITRAL
Voluntario, vinculante y ejecutivo.
Un sistema eficaz debe ser:
Rápido, gratuito, sin formalidades especiales.
2.3 ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA ARBITRAL
Si lo que se pretendía era acercar al consumidor y al empresario un sistema de resolución.
Un arbitraje institucional necesita de dos tipos de órganos intervinientes:
Las juntas arbitrales de consumo y los colegios arbitrales.
2.3.1 LAS JUNTAS ARBITRALES DE CONSUMO
Las juntas arbitrales de consumo existentes no están jerarquizadas y su competencia viene determinada por su ámbito territorial.
Las juntas arbitrales están compuestas por un presidente y un secretario.
Funciones:
• El fomento y formalización de convenios.
• Mediar para conseguir un acuerdo.
• Confeccionar el censo de todas las empresas adheridas.
2.4 PRINCIPIOS QUE INSPIRAN EL PROCEDIMIENTO ARBITRAL.
Principio de audiencia.
Principio de contradicción.
Principio de gratuidad.
• El único gasto que puede comportar el procedimiento para reclamantes y reclamados es la realización de las pruebas, siempre que no sean propuestas por el propio colegio arbitral.
2.5 CONVENIO ARBITRAL
2.5.1. CONTENIDO
a) La voluntad inequívoca de las partes de someter el conflicto a la decisión de la Junta Arbitral.
b) Debe recoger la obligación de cumplir la decisión de los árbitros.
2.5.2. EFECTOS
El convenio arbitral obliga a las partes a estar y pasar por lo estipulado.
2.5.3. LA OFERTA PUBLICA DE SOMETIMIENTO (OPS)
La oferta publica de sometimiento es el documento suscrito por el empresario o profesional mediante el cual se produce la adhesión al sistema arbitral de consumo. (SAC).
2.5.4. FORMALIZACION
La forma del real decreto establece que el convenio arbitral se formalizara por escrito.
2.5.5. LA RENUNCIA Y EL DESISTIMIENTO
La ley de arbitraje establece que las partes podrán renunciar por convenio al arbitraje pactado, quedando expedita la via judicial.
2.5.7. LEGITIMACIONES
La legitimación activa (derechos) la ostenta únicamente los consumidores finales.
El legitimado pasivo (obligaciones) únicamente puede encontrarse un empresario o un profesional.
• Objeto.- de acuerdo con este principio podría decirse que seria objeto del convenio arbitral todas aquellas cuestiones que fueron disponibles para las partes.
• La reconvención.- negocio jurídico.
1. LA MEDIACION
1.1. CONCEPTO
La mediación es la actividad desarrollada por un tercero designado o aceptado por las partes, dirigida a que estas intenten resolver amistosamente una controversia surgida entre ellas.
La mediación es también un sistema de gestión del conflicto al que acceden voluntariamente las partes, para crear una nueva situación.
La medición es un procedimiento cuyos resultados son consignados en un acuerdo, formalizado por escrito y firmado por las partes.
1.2. CARACTERISTICAS Y VENTAJAS
El hecho de que la medición sea un proceso consensual provoca que las partes encuentren más satisfactoria la solución al conflicto que si la misma viene impuesta por un poder externo, bien el arbitraje bien la jurisdicción.
Es la reducción de costes económicos y emocionales.
Las diferencias entre el arbitraje y la mediación son:
• La mediación resulta más ágil e inmediata que el arbitraje.
• Los dos procedimientos son gratuitos para las partes.
• En la medición, la intervención de las partes es más determinante que en el arbitraje, dado que son ellos mismos los que obtienen el acuerdo, mientras que en el arbitraje son los árbitros los que imponen la solución al conflicto.
• No todas las mediaciones conducen a la solución del conflicto, en el arbitraje todos los conflictos tienen una solución definitiva a través del laudo.
• El laudo tiene la misma eficacia que las sentencias jurídicas firmes; el cumplimiento de lo acordado en la medición, se lleva a cabo según las reglas contractuales ordinarias, ya que en el fondo, el acuerdo de mediación es un contrato entre partes.
• El número de intervinientes, en la medición solo intervienen generalmente un mediador y en el arbitraje de consumo son siempre tres árbitros los actuantes.
• Ambas figuras, la mediación y el arbitraje, sonde carácter voluntario.
1.3 EL MEDIADOR
El mediador tiene como función principal procurar el acercamiento de las partes en conflicto.
La intervención del mediador es de auxilio, ayuda o colaboración, pero en ningún caso son quienes dan la solución ni la imponen.
Es imprescindible que las partes confíen en el mediador; a este se le exigen cuatro características básicas:
• En el orden personal; competencia y credibilidad.
• En el ejercicio de su función mediadora; imparcialidad y confidencialidad.
1.4 TRAMITACION
La mediación viene precedida en una reclamación presentada por el consumidor en la que expone los hechos y su pretensión.
Las formas de llevar a cabo la mediación en el campo del consumo son las siguientes:
• Mediante escritos dirigidos a ambas partes en los que se ofrece la posibilidad de llegar a un acuerdo y se exponen las posturas de las partes.
• A través de conversaciones telefónicas en las que se perfilan los acuerdos.
• En reuniones bilaterales con presencia de ambas partes y un mediador.
• En visitas del mediador a los establecimientos reclamados.
La mediación se realiza en diferentes entidades e instituciones:
• Asociaciones de consumidores.
• OMIC
• Servicios de reclamaciones de consumo de los departamentos correspondientes de las comunidades autónomas
• Juntas arbitrales de consumo
En el supuesto de dar resultados positivos, la mediación concluye generalmente con una transacción entre las partes, la cual tiene carácter contractual; en el caso de que la mediación resulte infructuosa, las partes pueden acudir bien a la vía arbitral bien a la vía judicial.
Se formalizara un acta de mediación, donde constaran los datos de las partes, así como los datos del mediador, un resumen del conflicto y la postura que frente al mismo mantienen las partes, refleja las ofertas de solución que las partes expongan durante la mediación y el resultado de la misma; SI ES POSITIVO, concretando los términos del acuerdo de la forma más detallada posible y el plazo de cumplimiento; SI ES NEGATIVA, recogiendo en su caso la adhesión al arbitraje de las partes para resolver el conflicto pendiente. El acta deberá ser firmada por las partes y el mediador.
2. EL ARBITRAJE DE CONSUMO
2.1. INTRODUCCION
Un sistema arbitral para la resolución y reclamación de los consumidores y usuarios. Ya que en muchas ocasiones la comparación del valor del litigio con el coste que se derivaría de la reclamación judicial, retrae a aquel y le sitúa en una posición de inferioridad.
2.2 CARACTERISTICAS DEL SISTEMA ARBITRAL
Voluntario, vinculante y ejecutivo.
Un sistema eficaz debe ser:
Rápido, gratuito, sin formalidades especiales.
2.3 ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA ARBITRAL
Si lo que se pretendía era acercar al consumidor y al empresario un sistema de resolución.
Un arbitraje institucional necesita de dos tipos de órganos intervinientes:
Las juntas arbitrales de consumo y los colegios arbitrales.
2.3.1 LAS JUNTAS ARBITRALES DE CONSUMO
Las juntas arbitrales de consumo existentes no están jerarquizadas y su competencia viene determinada por su ámbito territorial.
Las juntas arbitrales están compuestas por un presidente y un secretario.
Funciones:
• El fomento y formalización de convenios.
• Mediar para conseguir un acuerdo.
• Confeccionar el censo de todas las empresas adheridas.
2.4 PRINCIPIOS QUE INSPIRAN EL PROCEDIMIENTO ARBITRAL.
Principio de audiencia.
Principio de contradicción.
Principio de gratuidad.
• El único gasto que puede comportar el procedimiento para reclamantes y reclamados es la realización de las pruebas, siempre que no sean propuestas por el propio colegio arbitral.
2.5 CONVENIO ARBITRAL
2.5.1. CONTENIDO
a) La voluntad inequívoca de las partes de someter el conflicto a la decisión de la Junta Arbitral.
b) Debe recoger la obligación de cumplir la decisión de los árbitros.
2.5.2. EFECTOS
El convenio arbitral obliga a las partes a estar y pasar por lo estipulado.
2.5.3. LA OFERTA PUBLICA DE SOMETIMIENTO (OPS)
La oferta publica de sometimiento es el documento suscrito por el empresario o profesional mediante el cual se produce la adhesión al sistema arbitral de consumo. (SAC).
2.5.4. FORMALIZACION
La forma del real decreto establece que el convenio arbitral se formalizara por escrito.
2.5.5. LA RENUNCIA Y EL DESISTIMIENTO
La ley de arbitraje establece que las partes podrán renunciar por convenio al arbitraje pactado, quedando expedita la via judicial.
2.5.7. LEGITIMACIONES
La legitimación activa (derechos) la ostenta únicamente los consumidores finales.
El legitimado pasivo (obligaciones) únicamente puede encontrarse un empresario o un profesional.
• Objeto.- de acuerdo con este principio podría decirse que seria objeto del convenio arbitral todas aquellas cuestiones que fueron disponibles para las partes.
• La reconvención.- negocio jurídico.
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