TEMA 5. MEDIACION Y ARBITRAJE
1. LA MEDIACION
1.1. CONCEPTO
La mediación es la actividad desarrollada por un tercero designado o aceptado por las partes, dirigida a que estas intenten resolver amistosamente una controversia surgida entre ellas.
La mediación es también un sistema de gestión del conflicto al que acceden voluntariamente las partes, para crear una nueva situación.
La medición es un procedimiento cuyos resultados son consignados en un acuerdo, formalizado por escrito y firmado por las partes.
1.2. CARACTERISTICAS Y VENTAJAS
El hecho de que la medición sea un proceso consensual provoca que las partes encuentren más satisfactoria la solución al conflicto que si la misma viene impuesta por un poder externo, bien el arbitraje bien la jurisdicción.
Es la reducción de costes económicos y emocionales.
Las diferencias entre el arbitraje y la mediación son:
• La mediación resulta más ágil e inmediata que el arbitraje.
• Los dos procedimientos son gratuitos para las partes.
• En la medición, la intervención de las partes es más determinante que en el arbitraje, dado que son ellos mismos los que obtienen el acuerdo, mientras que en el arbitraje son los árbitros los que imponen la solución al conflicto.
• No todas las mediaciones conducen a la solución del conflicto, en el arbitraje todos los conflictos tienen una solución definitiva a través del laudo.
• El laudo tiene la misma eficacia que las sentencias jurídicas firmes; el cumplimiento de lo acordado en la medición, se lleva a cabo según las reglas contractuales ordinarias, ya que en el fondo, el acuerdo de mediación es un contrato entre partes.
• El número de intervinientes, en la medición solo intervienen generalmente un mediador y en el arbitraje de consumo son siempre tres árbitros los actuantes.
• Ambas figuras, la mediación y el arbitraje, sonde carácter voluntario.
1.3 EL MEDIADOR
El mediador tiene como función principal procurar el acercamiento de las partes en conflicto.
La intervención del mediador es de auxilio, ayuda o colaboración, pero en ningún caso son quienes dan la solución ni la imponen.
Es imprescindible que las partes confíen en el mediador; a este se le exigen cuatro características básicas:
• En el orden personal; competencia y credibilidad.
• En el ejercicio de su función mediadora; imparcialidad y confidencialidad.
1.4 TRAMITACION
La mediación viene precedida en una reclamación presentada por el consumidor en la que expone los hechos y su pretensión.
Las formas de llevar a cabo la mediación en el campo del consumo son las siguientes:
• Mediante escritos dirigidos a ambas partes en los que se ofrece la posibilidad de llegar a un acuerdo y se exponen las posturas de las partes.
• A través de conversaciones telefónicas en las que se perfilan los acuerdos.
• En reuniones bilaterales con presencia de ambas partes y un mediador.
• En visitas del mediador a los establecimientos reclamados.
La mediación se realiza en diferentes entidades e instituciones:
• Asociaciones de consumidores.
• OMIC
• Servicios de reclamaciones de consumo de los departamentos correspondientes de las comunidades autónomas
• Juntas arbitrales de consumo
En el supuesto de dar resultados positivos, la mediación concluye generalmente con una transacción entre las partes, la cual tiene carácter contractual; en el caso de que la mediación resulte infructuosa, las partes pueden acudir bien a la vía arbitral bien a la vía judicial.
Se formalizara un acta de mediación, donde constaran los datos de las partes, así como los datos del mediador, un resumen del conflicto y la postura que frente al mismo mantienen las partes, refleja las ofertas de solución que las partes expongan durante la mediación y el resultado de la misma; SI ES POSITIVO, concretando los términos del acuerdo de la forma más detallada posible y el plazo de cumplimiento; SI ES NEGATIVA, recogiendo en su caso la adhesión al arbitraje de las partes para resolver el conflicto pendiente. El acta deberá ser firmada por las partes y el mediador.
2. EL ARBITRAJE DE CONSUMO
2.1. INTRODUCCION
Un sistema arbitral para la resolución y reclamación de los consumidores y usuarios. Ya que en muchas ocasiones la comparación del valor del litigio con el coste que se derivaría de la reclamación judicial, retrae a aquel y le sitúa en una posición de inferioridad.
2.2 CARACTERISTICAS DEL SISTEMA ARBITRAL
Voluntario, vinculante y ejecutivo.
Un sistema eficaz debe ser:
Rápido, gratuito, sin formalidades especiales.
2.3 ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA ARBITRAL
Si lo que se pretendía era acercar al consumidor y al empresario un sistema de resolución.
Un arbitraje institucional necesita de dos tipos de órganos intervinientes:
Las juntas arbitrales de consumo y los colegios arbitrales.
2.3.1 LAS JUNTAS ARBITRALES DE CONSUMO
Las juntas arbitrales de consumo existentes no están jerarquizadas y su competencia viene determinada por su ámbito territorial.
Las juntas arbitrales están compuestas por un presidente y un secretario.
Funciones:
• El fomento y formalización de convenios.
• Mediar para conseguir un acuerdo.
• Confeccionar el censo de todas las empresas adheridas.
2.4 PRINCIPIOS QUE INSPIRAN EL PROCEDIMIENTO ARBITRAL.
Principio de audiencia.
Principio de contradicción.
Principio de gratuidad.
• El único gasto que puede comportar el procedimiento para reclamantes y reclamados es la realización de las pruebas, siempre que no sean propuestas por el propio colegio arbitral.
2.5 CONVENIO ARBITRAL
2.5.1. CONTENIDO
a) La voluntad inequívoca de las partes de someter el conflicto a la decisión de la Junta Arbitral.
b) Debe recoger la obligación de cumplir la decisión de los árbitros.
2.5.2. EFECTOS
El convenio arbitral obliga a las partes a estar y pasar por lo estipulado.
2.5.3. LA OFERTA PUBLICA DE SOMETIMIENTO (OPS)
La oferta publica de sometimiento es el documento suscrito por el empresario o profesional mediante el cual se produce la adhesión al sistema arbitral de consumo. (SAC).
2.5.4. FORMALIZACION
La forma del real decreto establece que el convenio arbitral se formalizara por escrito.
2.5.5. LA RENUNCIA Y EL DESISTIMIENTO
La ley de arbitraje establece que las partes podrán renunciar por convenio al arbitraje pactado, quedando expedita la via judicial.
2.5.7. LEGITIMACIONES
La legitimación activa (derechos) la ostenta únicamente los consumidores finales.
El legitimado pasivo (obligaciones) únicamente puede encontrarse un empresario o un profesional.
• Objeto.- de acuerdo con este principio podría decirse que seria objeto del convenio arbitral todas aquellas cuestiones que fueron disponibles para las partes.
• La reconvención.- negocio jurídico.
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