Promocion 2010 - 2011 Servicios al Consumidor Ausias March

Espero que en este blog podamos estar tod@s al tanto de los avances de la clase y nos podamos ayudar mutuamente, para que tod@s podamos ver cumplidos nuestros objetivos de aprobar el curso academico.



Besos.

sábado, 5 de marzo de 2011

TEMA 4 FOL (M. Carmen)

1. LA JORNADA LABORAL (En el cómputo anual)
Es el tiempo diario, semanal, mensual o anual que el trabajador dedica a la ejecución de su actividad laboral.
JORNADAS ORDINARIAS
• Jornada diaria: 9 horas, máximo 8 horas para los menores de 18 años.
• Jornada semanal: 40 horas.
JORNADAS ESPECIALES
Se puede reducir la jornada por circunstancias personales en los siguientes casos:
• Por guarda legal de un menor de 6 años, minusválido físico, psíquico o sensorial, con la disminución proporcional del salario.
• Por lactancia. Las trabajadoras que tengan un hijo menor de 9 meses tienen derecho a ausentarse 1 hora de la jornada de trabajo, que pueden dividir en dos. Se puede acumular en jornadas completas.

2. PERIODOS DE DESCANSO

• Entre jornadas: 12 horas diarias.
• Semanal: 1 día y medio continuado. Menores de 18 años 2 días ininterrumpidos.
• En la jornada continuada: 15 minutos de descanso cada 6 horas trabajadas. Menores de 18 años 30 minutos cada 4 horas y media seguidos.
• Anual: 30 días naturales.

3. JORNADA NOCTURNA

• Horario nocturno: de 22 h de la noche a 6 h de la mañana
• Trabajador nocturno: El que realiza
- 3 horas diarias en horario nocturno.
- 1/3 de la jornada anual en horario nocturno.

• Retribución. Retribución específica según convenio, salvo:
- Que el salario se establezca atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
- Compensación por descansos.

4. TRABAJO A TURNOS

• La forma de organización del trabajo en equipo según la cual distintos trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo.
• En empresas con procesos productivos continuos durante las 24 horas del día: hospitales, bomberos, tele-operadores, medios de comunicación.

5. HORAS EXTRAORDINARIAS

• Obligatorias: Horas extraordinarias por fuerza mayor.
• Voluntarias:
- Horas extraordinarias no estructurales.
- Horas extraordinarias estructurales.

6. PERMISOS RETRIBUIDOS
Circunstancias y permisos retribuidos a los que tienen derecho los trabajadores:
CIRCUNSTANCIAS TIEMPO DE PERMISO
Matrimonio 15 días
Nacimiento de un hijo, enfermedad grave o fallecimiento de un familiar (hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad) - 2 días naturales en la misma localidad.
- 4 días naturales si se precisa desplazamiento.
Traslado de domicilio habitual 1 día natural
Funciones sindicales El tiempo establecido en la ley o en convenio colectivo
Cumplimiento de un deber de carácter público o personal (votar, asistir a un juicio, exámenes oficiales) El tiempo indispensable
Por la lactancia de un hijo menor de 9 meses. (Este permiso puede ser disfrutado indistintamente por el padre o la madre cuando ambos trabajen) - 1 hora diaria, que se puede dividir en dos periodos dentro de la jornada laboral.
- Voluntariamente se puede reducir la jornada en media hora al inicio o al final de la jornada.
Preparación al parto
Realización de controles médicos y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. El tiempo indispensable.

7. LAS VACACIONES

• La duración mínima de las vacaciones es de 30 días naturales.
• Los trabajadores tienen derecho a conocer el periodo de disfrute de las vacaciones con, al menos, 2 meses de antelación antes de comenzarlas.
• En el caso en que el tiempo trabajado sea inferior a un año, los días de vacaciones se calcularán proporcionalmente al periodo trabajado.

8. EL CALENDARIO LABORAL Y LAS FIESTAS LABORALES

• Las empresas han de elaborar un calendario laboral.
• El calendario laboral anual deberá ser expuesto en cada centro de trabajo y comprenderá las horas de trabajo al día y al año, los domingos y días de descanso a la semana, las vacaciones anuales, los turnos.
• Las fiestas laborales de carácter retribuido y no recuperables no podrán exceder de 14 al año, de las cuales 2 serán locales, 5 nacionales, 7 comunidades autónomas.
• Fiestas de carácter cívico:
- 12 de octubre (Fiesta Nacional de España).
- 6 de diciembre (Constitución Española).
- 1 de enero (Año Nuevo).
- 1 de mayo (Fiesta del Trabajo).
- 25 de diciembre (Natividad del Señor).





11. SMI (SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL)
• El SMI es la cantidad mínima que puede percibir un trabajador por una jornada de 40 h semanales.
• Cuando se trabaje menos de 40 h semanales, el salario será proporcional al tiempo trabajado.
• El gobierno fija anualmente el SMI previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas.
• El salario mínimo es inembargable, lo que significa que para hacer frente a las deudas contraídas por los trabajadores sólo se podrán embargar las cantidades que superen el importe del SMI.
• En el único caso en que se puede embargar el SMI es como consecuencia de no haber cumplido el deber de pago de las pensiones alimenticias del cónyuge o los hijos.
13. FOGASA (FONDO DE GARANTÍA SALARIAL)
Es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales cuya finalidad es garantizar parcialmente a los trabajadores los salarios y las indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral pendientes de pago.

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