5. INICIATIVA Y DESARROLLO DE LA INSPECCION DE CONSUMO.
5.1. INICIATIVA DE LA ACCION INSPECTORA.
Puede ser consecuencia de:
a) Indicios de irregularidades.- para confirmar o desmentir estos indicios, provengan de:
• Lo detectado por la Inspección.
• De denuncia de un consumidor o de sus asociaciones.
• De otro órgano administrativo.
• De noticia en prensa.
• Etc.
b) Su propia iniciativa.- por su función como tal servicio.
c) La decisión vinculante con otro órgano administrativo.
Todo ello puede estar enmarcado o no en programas o campañas de control.
En los casos de:
• Iniciativa de los propios servicios de Inspección de consumo.- ya que ellos deciden las empresas, actividades, productos o servicios que van a ser objeto de su investigación. No requiere ninguna resolución formal, si acaso, habrá una simple orden de servicio o un programa interno de actuación o de distribución del trabajo. Los servicios de inspección tienen un amplio margen para decidir como emplear a su personal y seleccionar los objetivos de las formas más convenientes para el interés general. Lo que conllevara a vigilar el máximo posible de sectores y establecimientos, a evitar reiteraciones innecesarias o lagunas lamentables a establecer prioridades en función de criterios racionales.
• Programas, planes o campañas de inspección o control.- requieren ordenar sistemáticamente las actuaciones concretas de inspección. Son de hecho, un medio para reducir la discrecionalidad y racionalizar su funcionamiento. Pueden estar elaborados con la participación de varios órganos de distintas Administraciones o con la intervención de la Unión Europea. Suelen fijarse para un periodo determinado, sectores, productos o servicios objeto de atención. Tiene el inconveniente de que se pierde el factor sorpresa, y el peligro de que, quienes se saben no incluidos en los planes, se sientan liberados de la inspección y no excluyen otras actuaciones inspectoras y, jamás, las procedentes de indicios de irregularidad.
• Iniciativa de actuaciones inspectoras por decisión de otros órganos distintos de la Inspección de consumo.- los órganos competentes y con capacidad sancionadora para incoar un procedimiento sancionador puede:
Abrir antes un periodo de información previa.
Dirigirse directamente al órgano competente pidiéndole o proponiéndole que acuerde comenzar un procedimiento sancionador.
Supondrán la actuación de la Inspección, sobretodo en casos que pueden suponer un riesgo para los consumidores. Necesitan la acción inspectora para ejercer correctamente sus competencias, ordenando las diligencias oportunas. Se habla de orden vinculante para la inspección de consumo cuando provenga de un órgano de su misma administración y este en situación de superioridad jerárquica o, de cualquier forma, tenga unas facultades de dirección. La actividad inspectora es siempre previa al procedimiento, colabora en el caso de que el instructor de un procedimiento, como un acto más de instrucción o como prueba, acuerde algunas diligencias que encomendara los inspectores de consumo.
• Denuncias y solicitudes de los particulares.- no imponen automáticamente ni necesariamente la actuación de la Inspección de Consumo. Ponen en conocimiento de la Administración hechos supuestamente constitutivos de infracción o de alguna irregularidad. Las denuncias se dirigirán a los órganos competentes para sancionar.
5.2. ALGUNAS CONSIDERACIONES PREVIAS AL DESARROLLO DE LA INSPECCION.
• LA FORMACION DE LOS INSPECTORES Y LA PREPARACION DE LA ACTUACION INSPECTORA.- las inspecciones han de tener una formación adecuada al cumplimiento de sus tareas. Cada una de las actuaciones inspectoras requiere del inspector que la vaya a realizar una preparación específica. Si tiene su origen en una denuncia, en una orden o en una comunicación o petición de otro órgano debe examinarse cuidadosamente su contenido para saber sus aspectos relevantes. Sera conveniente estudiar:
o Los antecedentes de una empresa
o Las inspecciones que ha sido objeto
o Consultar la legislación que afecte directamente al establecimiento o a los productos o servicios de que se trate.
• IDENTIFICACION DEL INSPECTOR/A.- El inspector debe acreditar su condición para ejercer sus potestades y para exigir los deberes a los inspeccionados. Para:
o Acceder a los locales cerrados al público.
o Tomar muestras.
o Exigir y examinar documentos.
o Requerir información.
o Solicitar la firma de actas.
Solo si queda clara su condición se puede exigir colaboración al inspeccionado o al compareciente, y si este obstruye o dificulte la inspección entonces incurrirá en infracción cuando se resista.
5.3. EL DESARROLLO DE LA INSPECCION.
• DILIGENCIAS DE LA INSPECCION.- consiste en las visitas de los Inspectores a ciertos establecimientos donde, por su observación personal, comprueba distintos aspectos, según sea el objetivo de la actuación, el cumplimiento o incumplimiento de la legislación vigente. Dependerá de las distintas circunstancias y de los objetivos de su actuación.
• COMPORTAMIENTO DEL INSPECTOR Y TRATO CON LOS INSPECCIONADOS.- debe actuar con seguridad, firmeza y dignidad, con respeto y cortesía al inspeccionado, la serenidad y compostura para respetar el derecho de los ciudadanos y actuar con rigor.
• EL MOMENTO DE REALIZAR LAS INSPECCIONES.- debe ser el que se considere más oportuno para la finalidad perseguida y tener la duración que se considere adecuada. Teniendo en cuenta los principios de proporcionalidad y favor libertatis “perturbando solo en lo imprescindible la actividad laboral y empresarial” Las excepciones deberán estar justificadas.
• INSPECCIONES CON O SIN PREVIO AVISO.- se admite como regla general el “sin previo aviso” aunque se admiten excepciones. Puede ser conveniente el aviso de la futura inspección, para que se prepare la documentación, o para que estén presentes los responsables.
• LAS INSPECCIONES Y PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.- Como regla general la inspección de consumo se presenta fundamentalmente como actividad material o técnica de la administración. En principio el Inspector de Consumo no desarrolla un procedimiento administrativo. Su actuación inspectora normal se realiza al margen de todo procedimiento. Ni siquiera hay todavía una acusación contra nadie: a veces no hay la más mínima sospecha de infracción y más bien se parte de todo lo contrario, es decir, mediante la inspección se va a comprobar el cumplimiento de los deberes del inspeccionado. La inspección de Consumo tiene la finalidad genérica de control de mercado. En definitiva, NO hay acusación cuando la inspección de consumo actúa.
• MOTIVACIONES DERIVADAS DE LA INFUENCIA DE LA INSPECCION EN POSTERIORES PROCEDIMIENTOS.- cuando la actuación inspectora descubre irregularidades contra las que haya que tomar medidas de reacción. Puede descubrir infracciones que darán origen a la tramitación de un procedimiento administrativo sancionador, o a un proceso penal. Se incorporaran al expediente del procedimiento, pudiendo valer como prueba de cargo mediante ACTAS. La actuación de la inspección no puede obtener pruebas de forma ilícita y si lo hace, independientemente a la responsabilidad, supondrá la invalidez de sus resultados, no servirá para destruir la presunción de inocencia.
• PARTICIPACION DE LOS INSPECCIONADOS EN LAS DILIGENCIAS DE LA INSPECCION.- las normas que regulan la actuación de la Inspección de Consumo no imponen la presencia del inspeccionado en las visitas de inspección. El compareciente puede ser quien haga manifestaciones o firme el acta, no representa legalmente al inspeccionado, ni hace alegaciones por él. Hay que tener en cuenta que el titular del establecimiento puede no ser responsable de la infracción. No se plantea la posibilidad de pedir información a terceros distintos del inspeccionado.
• CONVENIENCIA DE PERMITIR EN LO POSIBLE LA INTERVENCION DEL INSPECCIONADO.- para reforzar el valor de la inspección y del acta resultante, adelantar la posibilidad de contradicción es conveniente la Legislación de Inspección de Consumo, lo aconseja en la práctica de las pruebas analíticas, independientemente de que se realicen antes o durante el procedimiento administrativo. Siempre es aconsejable propiciar la participación del presunto responsable en la medida que sea posible.
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