Promocion 2010 - 2011 Servicios al Consumidor Ausias March

Espero que en este blog podamos estar tod@s al tanto de los avances de la clase y nos podamos ayudar mutuamente, para que tod@s podamos ver cumplidos nuestros objetivos de aprobar el curso academico.



Besos.

viernes, 12 de noviembre de 2010

Primera Noticia para Asun comentada individualmente por todos

ARTICULO PERIODISTICO.

Este texto de carácter informativo, ha sido tomado de la Web el día 14/08/2010. A través de la agencia EFE, la cual es la más importante en la lengua española. Las agencias más importantes a nivel mundial son Associated Pres y UPI (EEUU), Reuter (Reino Unido), France Press (Francia) y Tass (Rusia). Las agencias de prensa son las oficinas encargadas de recoger información y trasladarla a los medios de comunicación asociados.

El emisor de la noticia es “La Junta Arbitral de Cataluña (JACC)”, Qué es
un organismo administrativo, adscrito a la Agencia Catalana del Consumo y al Departamento de Economía y Finanzas de la Generalitat de Catalunya, que se encarga de tramitar las reclamaciones que plantean los ciudadanos en toda Cataluña cuando se sienten perjudicados como consecuencia de la compra de un producto o de la prestación de un servicio. Quien utilizando sus fuentes de información primarias e internas, hacen una nueva denuncia sobre los principales sectores motivos de conflicto entre usuarios y consumidores en Cataluña.

La finalidad principal es informar sobre los sectores donde más incidencias se producen en el territorio Catalán, destacando el sector de la telefonía. De quienes se han llegado a dictar 534 laudos arbitrales, La decisión de la Junta de Arbitraje se denomina LAUDO. Este debe ser dictado dentro de los treinta (30) días siguientes a la constitución de la Junta Arbitral, entre la telefónica fija y móvil.

Como en muchos puntos de España, en Cataluña después de una investigación de mercado, han dado a conocer los datos de sus reclamaciones a todos los consumidores, en Cataluña desde el año 1993 está encargada la Agencia Catalana de Consumo, Somos un organismo autónomo de la Generalitat de Catalunya, adherido al Departamento de Economía y Finanzas. Como tal, tenemos personalidad jurídica propia, autonomía administrativa y plena capacidad de obra para cumplir nuestras finalidades. Tenemos asignadas todas las competencias de la Generalitat de Catalunya en materia de consumo, de tramitar a través de su mediación y del arbitraje de consumo, es un método de solución de conflictos derivado de relaciones de consumo definidas en la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240, mediante el cual las partes se sustraen voluntariamente a la intervención de Árbitros del Sistema, las reclamaciones que plantean los ciudadanos.

Tema 2 FOL (Inma)

TEMA2: EL CONTRATO DE TRABAJO

Contrato de trabajo: es un pacto entre el trabajador y el empresario.
Los sujetos de la relación laboral son por un lado:
- Los trabajadores; son personas físicas que desempeñan su labor voluntariamente.
-Los empresarios; pueden ser personas físicas, o jurídicas.

2.2 Capacidad para contratrar.

A. EL TRABAJADOR.
Pueden celebrar válidamente contratos de trabajo las siguientes personas:

- Menores de dieciocho años emancipados legalmente.(que no vivan en casa de los padres)
- Mayores de dieciséis y menores de dieciocho, si viven independientes o si tienen autorización de los padres o tutores.
- Extranjeros, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación especifica sobre la materia (permiso de trabajo y residencia para los trabajadores no comunitarios)
- A los menores de dieciocho años se les prohíbe la relación de trabajos nocturnos, peligrosos e insalubres así como la realización de horas extraordinarias y los trabajos a turnos.
- Excepcionalmente, los menores de dieciséis años pueden intervenir en espectáculos públicos siempre que el trabajo no perjudique su salud ni su formación profesional y humana; esta intervención se hará con la previa autorización por escrito de la autoridad laboral.


B. EL EMPRESARIO.

MAYOR DE EDAD Mayor de dieciocho años


MENOR DE EDAD No puede celebrar personalmente un contrato porque carece de capacidad de obrar, pero sí por medio de un representante legal.(a través de un represntante)
MENOR EMANCIPADO Mayores de dieciséis y menores de dieciocho, si viven independientes o tienen autorización de sus padres o tutores.


2.4 Forma y contenido del contrato.

El contrato de trabajo puede celebrarse por escrito o de palabra. Cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se celebre por escrito, incluso durante el transcurso de la relación laboral.

A.CONTENIDO MÍNIMO.
- lugar y fecha
- identificación de las partes
- denominación y categoría del puesto de trabajo.
- lugar de trabajo
- tiempo de trabajo ( jornada semanal, turnos, descanso diario y semanal, trabajo nocturnom fiestas y vacaciones)
- duración, fecha de comienzo de la relación laboral y periodo de prueba, si lo hubiese.
- Retribución. Salario base y complementos salariales.
- vacaciones
- plazo de preaviso que deben respetar ambas partes en caso de rescisión del contrato.
- convenio colectivo que regula la relación laboral
- Otras clasulas que no vayan en cotra de la ley
- Firma de las partes.










B CLAUSULAS CONTRACTUALES.


CONFIDENCIALIDAD El trabajo se compromete a mantener en secreto y total confidencialidad toda la información revelada y obtenida de la empresa.


NO COMPETENCIA El trabajo se obliga a no realizar la misma actividad durante un periodo de tiempo, después de finalizada la relación laboral, a cambio de una compensación económica . Se puede establecer un periodo de no competencia máximo de dos años.


CONCURRENCIA, COMPETENCIA DESLEAL Mientras el trabajador preste servicios en una empresa, no puede trabajar en otra que se dedique a la misma actividad sin la autorización dek empresario que le contrato.
Esta clásula es una consecuencia del deber de buena fe que tiene el trabajador.


PERMANENCIA El pacto de permanencia se suscribe cuando la empresa ha invertido una cantidad de dinero en la formación del trabajador, por lo que intereas asegurarse de que puede contar con él (hasta dos años) y de esta forma revierta en ella el dinero que invirtió en su formación .
DEDICACIÓN PLENA El trabajo se obliga a no desempeñar otra actividad laboral durante la vigencia del contrato.

2.5 Periodo de prueba.
El periodo de prueba es un tiempo de duración determinada que pueden pactar el empresario y el empleado con el objeto de que ambas partes comprueben la conveniencia de la contratación.
En caso de pactarse el periodo de prueba, ha de realizarse por escrito.

A. Duración.
Si no está regulado en los convenios colectivos, la duración máxima del periodo de prueba no podrá exceder de los siguientes plazos:
- Para los técnicos titulados: seis meses
- Para los demás trabajadores: dos meses.

B. Derechos
El trabajador tiene los mismos derechos y obligaciones que el resto de los trabajadores de plantilla y ha de estar dado de alta en la Seguridad social, así como percibir el salario que corresponda al puesto de trabajo que desempeñe.
Será nulo todo pacto que establezca un periodo de prueba cuando el trabajador ya haya desempeñado las misma funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación)
Durante el periodo de prueba, cualquiera de las partes puede dar por finalizado el contrato sin necesidad de preaviso, no teniendo el trabajador derecho a percibir ninguna indemnización.

2.1 ACTIVIDADES EXCLUIDAS DEL DERECHO LABORAL

Estas actividades son las siguientes:
1- El trabajo desempeño por funcionarios públicos.
2- Las prestaciones personales obligatorias ( le falta retricucion)
3- Los trabajos realizados a titulo de amistad, benevolencia o buena vencidad ( le falta personal, y retribucional , dependía )
4- La actividad de consejeros o miembros de órganos de administración de sociedades, siempre que no desempeñen otras funciones .( falta de dependencia)
5- Los trabajos familiares, convivan con el empresario, el conyugem los descendientes, ascendeientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive. (falta por cuenta ajena, personal, retribución)
6- La actividad de los comisionistas, siempre que respondan del buen fin de la operación .

2.8RELACIONES LABORALES DE CARÁCTER ESPECIAL
1- Personal de alta dirección
2- empleados al servicio del hogar familiar
3- penados en las instituciones penitenciarias
4 – deportistas profesionales
5 – artistas en espectáculos públicos
6 – estibadores portuarios ( carga y descarga de mercancías en los muelles) que presten sus servicios a través de sociedades estatales
7- Representantes de comercio
8- Abogados por cuenta ajena.
9- Minusvalidos que trabajen en centros especiales de empleo

2.9 DERECHOS Y DEBERES LABORALES.
Se conoce como poder de dirección la facultad que tiene el empresario para disponer y organizar el trabajo, y como poder disciplinario la facultad que tiene el empresario para sancionar al trabajo por las faltas cometidas.



FALTAS SANCIONAR CADUCIDAD
LEVES 10 DIAS Desde el momento en que el empresario tuvo conocimiento de la misma
GRAVES 20 DIAS Desde el momento en que el empresario tuvo conocimiento de la misma
MUY GRAVES 60 DIAS En cualquier caso, a los seis meses de su comisión.

No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaniones u otra minoración de los derechos al descanso ni multa.
Los tipos de sanciones son:
- amonestación verbal
- amonestación escrita
- traslados forzosos
- suspensión de empleo y sueldo
- inhabilitación para el ascenso
- Perdida de antigüedad.
- Perdida de categoría profesional
- Despido disciplinario.

2.10 OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO.
A/ Afliliar al trabajo, en caso de que no lo este, y darle en la seguridad social
B/ En el plazo de diez días hábiles siguientes a su contratación , el empresario deberá comunicar al INEM todos los contratos que realice para llevar el seguimiento del mercado de trabajo.
C/ informar a los representantes legales de los trabajadores sobre las contrataciones realizadas.
D/ cotizar en la seguridad social por el trabajador contratado y realizar el ingreso tanto de las cuotas correspondientes a la empresa como de las retenidas al trabajador en su nomina.




2.12 AGENCIAS PRIVADAS DE COLOCACIÓN

tema 1 FOL (Inma)

TEMA 1: EL DERECHO DEL TRABAJO

DERECHO: Es el conjunto de normas que regula la sociedad.
Se puede dividir:
- DERECHO PUBLICO: Las normas las que intervienen el administrador (gobierno)
DERECHO PRIVADO: Es el que intervienen particulares

1.4 FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO

Pirámide del ordenamiento jurídico.





Leyes organicas: mayoria absoluta
Leyes ordinarias: mayoria simple o relativa
Para probar una ley organica es la mitad + 1 por ejemplo; 350 diputados 175 +1=176
Real Decreto: es una norma surge extraordinario urgente por parte del gobierno.
Convenio colectivo: se puede definir un acuerdo escrito , libremente negociado entre los representantes de los trabajadores y de los empresarios, para regular las condiciones de trabajo y las normas de convivencia laboral en la empresa.
Contrato de trabajo: en ningun contrato se puede establecer condiciones menos favorables para el trabajador o contrarias a lo establecido en las normas juridicas y en los convenios colectivos. El contrato debe celebrarse libremente con el mutuo acuerdo de las partes que intervienen.
Costumbres: requisitos que una costumbre puede convertirse en una norma.
La costumbre no esta escrita ninguna ley convenio o contrato.
1- Costumbre debe ser reiterada en el tiempo
2- Debe ser aceptada por trabajadores y empresarios
3- No debe perjudicar los derechos ajenos
4- Las costumbre es local
5- Las costumbres es profesional

Jurisprudencia: es un conjunto de sentencias sobre casos similares que pueden sentar un precedente para solucionar casos posteriores.
Los principios generales de derecho: normas que nos van aclarar dudas que tengamos de las normas anteriores.


¿ Que es la OIT?
La organización internacional de trabajo (OIT) es un organismo especializado de la organización de las Naciones unidas (ONU).
Su finalidad..
Su finalidad es promover acciones internacionales para mejorar las condiciones de trabajo y el nivel de vida de los trabadores;
España pertenece a esta institución desde 1953.
Dimensión social Europea: que se asienta en el principio de no discriminación entre los ciudadanos de los países pertenecientes a la Unión europea por razón de su nacionalidad. El principio de no discriminación tiene una serie de consecuencias entre las que cabe destacar las que aparecen en la tabla.




NORMAS DE LA UNIÓN EUROPEA
REGLAMENTOS Son normas de aplicación en todos los Estados miembros en el Diario oficial de la UE. No es necesario transcribirlos al derecho nacional.
DIRECTIVAS Marcan unos objetivos a los destinatarios, quienes, en un plazo determinado, deben adoptar las medidas necesarias para conseguir los fines previstos. Los estados crean una nueva legislación nacional o bien modifican normas existentes para conseguir los resultados pretendidos.



ACTUACIONES DE LA UNIÓN EUROPEA EN MATERIA LABORAL







LIBRE CIRCULACIÓN De personas trabajadoras: circular libremente en el territorio de los Estados miembros. Posibilidad de trabajar en un país de la unión Europea distinto del propio con los mismo derechos laborales y sindicales.
De prestación de servicios: Los trabajadores independientes y los artesanos pueden establecerse en todos los países de la Unión europea.
Libertad de establecimientos: la posibilidad de desarrollar actividades por cuenta propia, y crear y gestionar empresas.

CONDICIONES DE TRABAJO ARMONIZADAS Reguladas las siguientes materias: contratos de trabajo, protección de la salud de los trabajadores, prohibición de trabajar a menores de quince años y protección a la mujer embarazada. Cada país puede establecerse condiciones más favorables,








1.5 PRINCIPIOS PARA LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS LABORABLES

PRINCIPIOS CONTENIDO


Norma mínima Significa que las normas de rango superior establecen el contenido mínimo de la norma que la sigue estableciendo. Por tanto las normas laborales de inferior rango pueden establecerse mejores condiciones de trabajo que la norma de superior rango, pero nunca empeorarlas.
Norma más favorable Existan dos o más normas, cualquiera que sea un rango, aplicables a un caso concreto, se aplicara la que, apreciada sea más favorable para el trabajador.
Irrenunciabilidad de derechos Renunciar a los derechos que tengan reconocidos en los normas legales y en los convenios.
Condición más beneficiosa Si una norma laboral establece condiciones peores que las contenidas en los contratos, prevalecerán las condiciones mas beneficiosas que fijaron anteriormente.
In dubio pro operario Los tribunales en caso de duda sobre la aplicación de la norma la interpretación de la forma que resulte mas beneficiosa.



ESTRUCTURA DE LOS TRIBUNALES

jueves, 11 de noviembre de 2010

TEMA 2 FOL (VICENTE)

1)
Resumen Tema 2 de Fol
Autor: Vicente Catalán
Tienen capacidad para contratar el empresario y el trabajador,
CAPACIDAD
PARA CONTRATAR
CAPACIDAD:
Tienen capacidad para contratar el empresario y el
trabajador,
Requisitos: 1)Mayor de 18 años
2) Menor de edad no puede celebrar el
contrato porque carece de capacidad de obrar pero
si puede hacerlo por medio de un representante
legal
3) Menor emancipado: Son los mayores
de dieciséis años y menores de dieciocho, si viven
independiente o tienen autorización de sus padres, o
tutores.
CONTENIDO MINIMO:
Contenido mínimo contrato: Lugar-fechaidentificación
de las partes- denominación y
categoría del puesto- lugar de trabajo-tiempo
de trabajo-(jornada laboral, turnos,)-Duración
fecha comienzo contrato y periodo de prueba
si existiere.
CLAUSULAS CONTRACTUALES
Confidencialidad: No revelación de datos
No competencia: No poder realizar misma
actividad en el plazo de dos años. A cambio
de una compensación económica.
Concurrencia competencia desleal: Es una
cláusula de deber de buena fe (no trabajar
en la misma actividad por al menos dos
años.
Permanencia: Es una cantidad de dinero en
la formación del trabajo. Hasta 2 años


2)
Prestaciones personales obligatorias: falta retribución-voluntariedad. (Pueden exigirse en caso de emergencia.
Trabajos realizados a titulo de amistad o buena vecindad: falta dependencia.retribución-personal
Consejeros que asesoran: le falta dependencia.
Trabajos familiares: Les falta cuenta ajena y retribución.
Trabajar a comisión: le falta retribución-dependencia.
RELACIONES LABORALES DE CARÁCTER ESPECIAL
Personal de alta dirección: falta dependencia.
Empleada del Hogar: le falta retribución porque puede cobrar en especies.
Penados: Voluntariedad y retribución
Deportistas: Leyes propias cumplen todos los requisitos no les falta de nada.
Representante de comercio:
Abogados por cuenta ajena
Artistas en espectáculos.
Estibadores portuarios.
Minusválidos: lo cumplen todo, tienen una relación laboral especial tienen dos meses de prácticas.
Periodo de Prueba
El periodo de prueba se tiene que hacer
por escrito.
Titulados: seis meses
Demás trabajadores: dos meses.
DERECHOS
Mismos derechos que los
trabajadores-
Que esta dado de alta.SS
Percibir la retribución que
corresponda conforme a su
categoría.
Finalización contrato: cualquiera
de las dos partes, sin derecho a
retribución y ni imdenización el
trabajador.
Actividades excluidas
Del derecho laboral.
Funcionarios públicos: se rigen por Función
Publica.
Prestaciones personales obligatorias: formar
parte jurado, mesa electoral etc.
Trabajos realizados a títulos de amistad o
buena fe.
Actividad de consejeros o miembros de
órganos.
Trabajos familiares (consaguinidad y afinidad
hasta 2º grado.


3)
DERECHOS Y DEBERES 2.9 Se conoce como poder de dirección la facultad que tiene el empresario, para disponer y organizar el trabajo, y como poder
disciplinario la facultad que tiene el empresario para sancionar al trabajador por las faltas cometidas.
OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO 2.10 obligación de afiliar al trabajador en la SS en el plazo de diez días hábiles siguientes a su contratación, Tiene que
informar a los representantes legales (sindicatos) sobre las contrataciones realizada.
Y cotizar a la seguridad social, tanto las cuotas correspondientes a la empresa como las retenidas al trabajador en su nómina.
EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL. Las ETT se realizan a través de cesión, temporal de trabajador, se hace a través de un contrato denominado puesta a
disposición, por escrito y en modelo oficial, existen tres tipos de contratos:
1) Por acumulación de tareas o circunstancias de la producción.
2) para sustituir a unos trabajadores con derecho a reserva de trabajo y cubrirlo de forma temporal hasta que dure el proceso de selección.
3) Para realizar obra y servicio.
No se podrán celebrar contratos de puesta a disposición para trabajos en obras de construcción, actividades peligrosas, para sustituir a trabajadores en
huelga, o para cederlos a otra empresa temporal.
Agencias de colocación estas son sin ánimo de lucro, Las promueven los ayuntamientos, sindicatos, fundaciones no gubernamentales, Admon publica.
Etc.
Actúan como intermediarias., todo lo contrario que las ETT que contratan al trabajador, estas empresas, realizan la selección de trabajadores.
TIPOS DE FALTAS
1) PLAZOS PARA AMONESTAR
2) PRESCRIPCIÓN
3) Y TIPOS DE SANCIÓN
LAS FALTAS PUEDEN SER:
Leves: plazo Amonestación10 días
prescribe desde el momento que el
empresario tuvo conocimiento.
Graves: Amonestación: plazo 20 días
prescribe igual que en las leves,
desde que se tuvo conocimiento.
Muy graves: Amonestación 60 días.
Prescribe: en cualquier caso a los
seis meses de su comisión.
TIPO DE SANCIONES
Amonestación verbal,
Amonestación Escrita
Traslado forzoso.
Entre el tipo de sanción se encuentra
la suspensión empleo y sueldo.
Inhabilitación para el ascenso
Perdida de antigüedad
Perdida categoría profesional
Despido disciplinario.
IMPORTANTE:
No se podrán imponer sanciones que
consistan en la reducción de la
duración de las vacaciones u otra
minoración de los derechos al
descanso ni multa.

miércoles, 10 de noviembre de 2010

Tema 1 FOL (Aroa)

Tema 1. El Derecho del Trabajo

• Derecho: es el conjunto de normas que regulan la sociedad.

1.2 Divisiones del Derecho

El derecho se puede dividir en:
• Derecho público: sus normas van dirigidas a regular la actividad del Estado y de los organismos públicos entre sí, así como sus relaciones con los particulares. Interviene el Estado revestido de poder y el particular.
• Derecho privado: regula las relaciones entre particulares o con el Estado y los organismos públicos.
• Derecho del trabajo: Ocupa una posición intermedia entre el público y el privado. Se trata de un ordenamiento jurídico que comprende normas de ambos.

1.4 Fuentes del Derecho del trabajo

Las fuentes del derecho son el origen de las normas jurídicas e indican cuál de éstas ha de aplicarse en cada caso concreto. Estas fuentes pueden ser internas y externas.

Piramide del ordenamiento jurídico

1º Constitución Española: (6.Dic.1978) prevalece sobre el resto de las leyes.
2º Leyes Orgánicas: regulan las materias relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueban Estatutos de Autonomía y la Ley General Electoral. Para su aprobación se exige mayoría absoluta (Congreso de los diputados 350 diputados, como mínimo 176 votos a favor).
3º Leyes Ordinarias: son aprobadas por las Cortes Generales que no tengan el carácter de orgánicas y que se elaboran por el procedimiento legislativo normal. Para su aprobación se exige mayoría simpre (150 a favor, 100 en contra, 100 abstenciones).
4º Real Decreto: normas con carácter vigente, que las elabora el Gobierno y las firma el Rey.
5º Reglamentos: anexo a una Ley.
6º Convenio Colectivo: es un acuerdo escrito, entre los trabajadores y empresarios, para regular las condiciones de trabajo y las normas de convivencia laboral en las empresas.
7º Contrato de trabajo: en ningún contrato se pueden establecer condiciones menos favorables para el trabajador o contrarias a lo establecido en las normas jurídicas y en los convenios colectivos. El contrato debe celebrarse libremente con el mutuo acuerdo de las partes que intervienen.
8º Costumbres: no esta escrita en ninguna ley, convenio o contrato. Requisitos para que una costumbre pueda convertirse en norma en una empresa:
1. La costumbre deber ser reiterada en el tiempo (hacer continuamente)
2. Debe ser aceptada por trbajadores y empresarios
3. No debe perjudicar los derechos ajenos
4. No esta escrita en ninguna ley, convenio o contrato
5. Tiene la característica de ser local, no se puede transpasar de una localidad a otra
6. La costumbre es profesional (va por profesiones)
9º Jurisprudencia: conjunto de sentencias sobre casos similares que pueden sentar un precedente para solucionar casos posteriores.
10º Principios generales del derecho: normas que nos van a ayudar a aclarar las dudas que tengamos de los escalones anteriores.

• La OIT: La Organización Internacional del Trabajo es un organismo especializado de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
Su finalidad es promover acciones internacionales para mejorar las condiciones de trabajo y el nivel de vida de los trabajadores.
España pertenece a esta institución desde 1953.

• Dimensión social europea: se asienta en el principio de no discriminación entre los ciudadanos de los paises pertenecientes a la Unión Europea por razón de su nacionalidad.

Normas de la Unión Europea

Reglamentos Son normas de aplicación en todos los Estados. Se publican en el Diario Oficial de la UE. No es necesario transcribirlos al Derecho nacional.
Directivas Marcan unos objetivos a los destinatarios, quienes, en un plazo determinado, deben adoptar las medidas necesarias para conseguir los fines previstos. Los Estados crean una nueva legislación nacional o bien modifican normas existentes.

Actuaciones de la Unión Europea en materia laboral

Libre circulación De personas trabajadoras: existe la posibilidad de trabajar en un país de la Unión Europea distinto del propio con los mismos derechos laborales y sindicales.
De prestación de servicios: los trabajadores independientes y los artesanos pueden establecerse en todos los países de la UE.
Libertad de establecimiento: crear y gestionar empresas.
Condiciones de trabajo armonizadas Contratos de trabajo, protección de la salud de los trabajadores, prohibición de trabajar a menores de 15 años y protección a la mujer embarazada. Este conjunto de disposiciones comunitarias no excluye la posibilidad de que cada país pueda establecer condiciones más favorables.
Reconocimiento de las cualificaciones profesionales La Comisión Europea publica periódicamente, por sectores profesionales, tablas de correspondencia de titulaciones en el Diario Oficial de la UE.
Acceso a la función pública Las oposiciones a la función pública deben estar abiertas a todos los ciudadanos de los Estados miembros, con excepción de los empleos que implican el ejercicio de poder público y de la soberanía nacional.
Formación de los trabajadores El Fondo Social Europeo (FSE) fomenta la formación de los trabajadores y promueve iniciativas dirigidas a la creación de empleo, para los parados de larga duración, concediendo subvenciones salariales a desempleados.





1.5 Principios para la aplicación de las normas laborales

Norma mínima Significa que las normas de rango superior establecen el contenido mínimo de la norma que la sigue. Por tanto, las normas laborales de inferior rango pueden establecer mejores condiciones de trabajo que la norma de superior rango, pero nunca empeorarlas.
Normas más favorable Cuando existan dos o más normas, aplicables a un caso concreto, se aplicará la que sea más favorable para el trabajador.
Irrenunciabilidad de derechos Los trabajadores no pueden renunciar a los derechos que tengan reconocidos en las normas legales y en los convenios colectivos.
Condición más beneficiosa Si una norma laboral establece condiciones peores que las contenidas en los contratos, prevalecerán las condiciones más beneficiosas que se fijaron anteriormente.
In dubio pro operario Significa que los tribunales, en caso de duda sobre la aplicación de la norma, la interpretarán de la forma que resulte más beneficiosa para el trabajador.


1.7 Los tribunales laborales

Estructura de los tribunales laborales

EN MI COMUNIDAD:
1º Juzgados de lo Social: 1ª instancia
2º Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades autónomas (un recurso)
EN MADRID
3º Audiencia Nacional (conflicto colectivo)
4º Tribunal Supremo (solo un trabajador)

[ Cuando se tiene un conflicto vas al Juzgado de lo Social, luego a los Tribunales Superior de Justicia de las comunidades autónomas, si no se resuelve..pasas a la Audiencia Nacional si es un conflicto colectivo y al Tribunal Supremo si es solo un trabajador. ]

martes, 9 de noviembre de 2010

Ejercicio Informatica Carta Posterior al Pedido

EVA BRIZ VIDAL
C/ Xxxxxxxxxxx
Chella
Teléfono 123456789

Chella, 1 de Noviembre de 2010.


Irene Prats Rubio
Distribuidora Avon
Bolbaite


Apreciada Sra. Prats:


Tras la recepción del pedido, le escribo para agradecerle la atención puesta en el mismo, he recibido la mercancía de forma adecuada tal y como la solicite, y espero que podamos realizar más negocios en un futuro próximo.


Atentamente,



Cargo: Administrativa



Fdo. Eva Briz.

Ejercicio Informatica Carta en el Momento del Pedido

EVA BRIZ VIDAL
C/ Xxxxxxxxxxxxxx
Chella
Teléfono 123456789

Chella, 1 de Noviembre de 2010.
Irene Prats Rubio
Distribuidora Avon
Bolbaite


Apreciada Sra. Prats:


Gracias por el envió del catalogo, tan haberlo consultado, quisiera que se tomara nota de los productos que deseo adquirir:
• Página 66 Spray Corporal - Código 160358 - Importe 4.5€
• Página 67 Roll-on – Código 162578 – Importe 3.95 €
• Página 137 Espuma de Baño – Código 169979 – Importe 2.95
Los dos primeros productos detallados, tienen un precio especial al pedir ambos, por tanto el importe seria de 5€ ambos y no el precio que indica por separado. De modo que el precio final del pedido seria 7’95€.
Como me has indicado en la carta recibida junto al pedido cuando me avises de la recepción de productos, al recogerlos te daré el importe de los mismos.

Atentamente,


Cargo: Administrativa


Fdo. Eva Briz.