Tema 1. El Derecho del Trabajo
• Derecho: es el conjunto de normas que regulan la sociedad.
1.2 Divisiones del Derecho
El derecho se puede dividir en:
• Derecho público: sus normas van dirigidas a regular la actividad del Estado y de los organismos públicos entre sí, así como sus relaciones con los particulares. Interviene el Estado revestido de poder y el particular.
• Derecho privado: regula las relaciones entre particulares o con el Estado y los organismos públicos.
• Derecho del trabajo: Ocupa una posición intermedia entre el público y el privado. Se trata de un ordenamiento jurídico que comprende normas de ambos.
1.4 Fuentes del Derecho del trabajo
Las fuentes del derecho son el origen de las normas jurídicas e indican cuál de éstas ha de aplicarse en cada caso concreto. Estas fuentes pueden ser internas y externas.
Piramide del ordenamiento jurídico
1º Constitución Española: (6.Dic.1978) prevalece sobre el resto de las leyes.
2º Leyes Orgánicas: regulan las materias relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueban Estatutos de Autonomía y la Ley General Electoral. Para su aprobación se exige mayoría absoluta (Congreso de los diputados 350 diputados, como mínimo 176 votos a favor).
3º Leyes Ordinarias: son aprobadas por las Cortes Generales que no tengan el carácter de orgánicas y que se elaboran por el procedimiento legislativo normal. Para su aprobación se exige mayoría simpre (150 a favor, 100 en contra, 100 abstenciones).
4º Real Decreto: normas con carácter vigente, que las elabora el Gobierno y las firma el Rey.
5º Reglamentos: anexo a una Ley.
6º Convenio Colectivo: es un acuerdo escrito, entre los trabajadores y empresarios, para regular las condiciones de trabajo y las normas de convivencia laboral en las empresas.
7º Contrato de trabajo: en ningún contrato se pueden establecer condiciones menos favorables para el trabajador o contrarias a lo establecido en las normas jurídicas y en los convenios colectivos. El contrato debe celebrarse libremente con el mutuo acuerdo de las partes que intervienen.
8º Costumbres: no esta escrita en ninguna ley, convenio o contrato. Requisitos para que una costumbre pueda convertirse en norma en una empresa:
1. La costumbre deber ser reiterada en el tiempo (hacer continuamente)
2. Debe ser aceptada por trbajadores y empresarios
3. No debe perjudicar los derechos ajenos
4. No esta escrita en ninguna ley, convenio o contrato
5. Tiene la característica de ser local, no se puede transpasar de una localidad a otra
6. La costumbre es profesional (va por profesiones)
9º Jurisprudencia: conjunto de sentencias sobre casos similares que pueden sentar un precedente para solucionar casos posteriores.
10º Principios generales del derecho: normas que nos van a ayudar a aclarar las dudas que tengamos de los escalones anteriores.
• La OIT: La Organización Internacional del Trabajo es un organismo especializado de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
Su finalidad es promover acciones internacionales para mejorar las condiciones de trabajo y el nivel de vida de los trabajadores.
España pertenece a esta institución desde 1953.
• Dimensión social europea: se asienta en el principio de no discriminación entre los ciudadanos de los paises pertenecientes a la Unión Europea por razón de su nacionalidad.
Normas de la Unión Europea
Reglamentos Son normas de aplicación en todos los Estados. Se publican en el Diario Oficial de la UE. No es necesario transcribirlos al Derecho nacional.
Directivas Marcan unos objetivos a los destinatarios, quienes, en un plazo determinado, deben adoptar las medidas necesarias para conseguir los fines previstos. Los Estados crean una nueva legislación nacional o bien modifican normas existentes.
Actuaciones de la Unión Europea en materia laboral
Libre circulación De personas trabajadoras: existe la posibilidad de trabajar en un país de la Unión Europea distinto del propio con los mismos derechos laborales y sindicales.
De prestación de servicios: los trabajadores independientes y los artesanos pueden establecerse en todos los países de la UE.
Libertad de establecimiento: crear y gestionar empresas.
Condiciones de trabajo armonizadas Contratos de trabajo, protección de la salud de los trabajadores, prohibición de trabajar a menores de 15 años y protección a la mujer embarazada. Este conjunto de disposiciones comunitarias no excluye la posibilidad de que cada país pueda establecer condiciones más favorables.
Reconocimiento de las cualificaciones profesionales La Comisión Europea publica periódicamente, por sectores profesionales, tablas de correspondencia de titulaciones en el Diario Oficial de la UE.
Acceso a la función pública Las oposiciones a la función pública deben estar abiertas a todos los ciudadanos de los Estados miembros, con excepción de los empleos que implican el ejercicio de poder público y de la soberanía nacional.
Formación de los trabajadores El Fondo Social Europeo (FSE) fomenta la formación de los trabajadores y promueve iniciativas dirigidas a la creación de empleo, para los parados de larga duración, concediendo subvenciones salariales a desempleados.
1.5 Principios para la aplicación de las normas laborales
Norma mínima Significa que las normas de rango superior establecen el contenido mínimo de la norma que la sigue. Por tanto, las normas laborales de inferior rango pueden establecer mejores condiciones de trabajo que la norma de superior rango, pero nunca empeorarlas.
Normas más favorable Cuando existan dos o más normas, aplicables a un caso concreto, se aplicará la que sea más favorable para el trabajador.
Irrenunciabilidad de derechos Los trabajadores no pueden renunciar a los derechos que tengan reconocidos en las normas legales y en los convenios colectivos.
Condición más beneficiosa Si una norma laboral establece condiciones peores que las contenidas en los contratos, prevalecerán las condiciones más beneficiosas que se fijaron anteriormente.
In dubio pro operario Significa que los tribunales, en caso de duda sobre la aplicación de la norma, la interpretarán de la forma que resulte más beneficiosa para el trabajador.
1.7 Los tribunales laborales
Estructura de los tribunales laborales
EN MI COMUNIDAD:
1º Juzgados de lo Social: 1ª instancia
2º Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades autónomas (un recurso)
EN MADRID
3º Audiencia Nacional (conflicto colectivo)
4º Tribunal Supremo (solo un trabajador)
[ Cuando se tiene un conflicto vas al Juzgado de lo Social, luego a los Tribunales Superior de Justicia de las comunidades autónomas, si no se resuelve..pasas a la Audiencia Nacional si es un conflicto colectivo y al Tribunal Supremo si es solo un trabajador. ]
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