Promocion 2010 - 2011 Servicios al Consumidor Ausias March

Espero que en este blog podamos estar tod@s al tanto de los avances de la clase y nos podamos ayudar mutuamente, para que tod@s podamos ver cumplidos nuestros objetivos de aprobar el curso academico.



Besos.

sábado, 13 de noviembre de 2010

Inspeccion de Consumo - Libro 2 (primera parte)

LIBRO SEGUNDO : CONTRATOS Y GARANTÍAS
TÍTULO I: CONTRATOS CON LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS
Capítulo I
Disposiciones generales
Los Contratos son … los realizados entre un consumidor o un usuario y un empresario. (acuerdo entre las partes, el derecho de una parte es una obligación para la otra parte)
Se rigen … por las disposiciones legales que regulan los CONTRATOS CIVILES (ejem. Te vendo mi coche, pero yo son consumidor y no soy empresario) Y MERCANTILES (una de las dos partes lleva a cabo una parte comercial, es un empresario con animo de lucro, ejem. Te vendo el coche de la empresa como empresario de la empresa que soy) (en todo lo que no esté expresamente establecido por esta norma o en leyes especiales). Además …
• Los acuerdos sectoriales respetarán el nivel mínimo de protección establecido por esta norma. (no hay ninguna norma que pueda contradecir esta ley)
• En caso de incorporar CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN están sometidos a la Ley 7/1998.
En caso de viviendas cuya primera transmisión se facilitará la documentación prevista en la LEY DE ORDENACIÓN DE LA EDIFICACION (o norma autonómica aplicable) ( a las viviendas se les da un tratamiento especial).
¿En que se parece un contrato mercantil y un contrato laboral? Siempre hay una prestación y una contraprestación. Es un contrato de voluntades, el derecho de una parte es una obligación para otra parte.
Antes de contratar … el empresario pondrá a disposición del consumidor o usuario , de forma gratuita, clara y comprensible y adaptada a las circunstancias la obligada INFORMACIÓN RELEVANTE: (esto no se suele hacer, ejem firma en el banco donde nos dicen sin leer)
• Nombre, razón social y domicilio completo del responsable de la oferta contractual o del comerciante.
• Precio final completo, incluido los impuestos.
• Incrementos o descuentos que se pueden aplicar.
• Gastos que pueden repercutir en el consumidor o usuario, los adicionales por servicios accesorios , financiación …
• Fecha de entrega, ejecución del contrato y duración.
• Procedimiento que pondrá fin al contrato.
• Garantías.
• Lengua/s en las que puede formalizarse el contrato.
• Existencia del derecho de desistimiento (derecho a dejar sin efecto el contrato celebrado) y condiciones para ejercerlo. No puede suponer ningún tipo de sanción o de cargas onerosas o desproporcionadas, ni indemnizaciones desproporcionadas.
* Especial importancia tiene este derecho al desistimiento en contratos de suministro de productos de tracto sucesivo
En el contrato …
• Debe constar de forma inequívoca la voluntad del consumidor de contratar o de poner fin al contrato. (tendrá que avisarse para poner fin al contrato)
• Prevalecerá el principio de buena fe objetiva.
• Quedan prohibidas las cláusulas que impongan obstáculos onerosos (que tiene precio) o desproporcionados para los derechos del consumidor.
• Se entregarán recibos justificante, copia o documento acreditativo de las condiciones generales de contratación, que serán aceptadas y firmadas por el consumidor y usuario.
• Cuando legalmente no deban formalizarse en escritura pública, la formalización del contrato será gratuita para el consumidor. (ejem compra de un producto que se exija que se haga en un notario, tiene que ser gratis para el consumidor y lo pagara todo el empresario)
• No será obligatoria la presencia personal del consumidor y usuario para realizar cobros, pagos o trámites similares y debe garantizarse la constancia del acto realizado..
• Hay protección frente a cláusulas abusivas. (siempre)
Capítulo II
Derecho de desistimiento (derecho a la devolución del producto)
• Supone la facultad del consumidor o usuario a dejar sin efecto el contrato celebrado, lo que notificará a la otra parte en el plazo establecido, sin tener que justificarlo, ni soportar penalización alguna. No está sujeto a formalidad alguna, basta con adjuntar el documento de desistimiento, que debe redactar el empresario, o mediante la devolución de los productos recibidos. (Si se devuelve dentro del plazo, no se penaliza cuando se devuelve) (Cuando se devuelve se tiene que realizar la documentación adecuada sobre la devolución. Y preferiblemente por escrito)
• El plazo mínimo para que el consumidor o usuario ejerza este derecho será, en principio, de 7 días hábiles, para lo que se tendrá en cuenta la fecha de expedición del documento de desistimiento, pero si el empresario no cumplió con su obligación de información y documentación de este derecho será de 3 meses (se alarga el plazo en beneficio del consumidor) , desde que se entregó el bien o se celebró el contrato.
• Corresponde al consumidor o usuario probar que ha ejercitado este derecho. (Como consumidor tengo que demostrar que he devuelto el bien, a través de la documentación se ha hecho de la operación)
• El lugar de cumplimiento de este derecho será el lugar donde se ha entregado el bien o se haya recibido la prestación.
• El ejercicio de este derecho supone:
- Las partes deberán restituirse recíprocamente las prestaciones ( Art. 1303 y 1308 del CC).
- El consumidor o usuario no tendrá que rembolsar cantidad alguna por la disminución del bien (si el uso ha sido según lo pactado) y tendrá derecho al reembolso de los gastos necesarios y útiles que hubiera realizado en el bien.
• Ante la imposibilidad de devolver la prestación por parte del consumidor o usuario, por perdida, destrucción u otra causa.
- No se le privará de ejercer este derecho de desistimiento
- Si es por culpa del consumidor o usuario, éste responderá del valor del bien tomando como referencia el momento del ejercicio de desistimiento, por su valor de mercado o su valor de adquisición si en ese momento es superior al anterior. (tener en cuenta el valor del producto en el momento de desestimiento, que podría ser inferior o superior)
- Si fue el empresario el que incumplió el deber de información y documentación sobre este derecho , la imposibilidad de devolución será imputable al consumidor o usuario sólo si éste ha omitido la diligencia que le es imputable. (El empresario tiene el deber de hacer el documento de desestimiento, con sus características y advertencias. Cuando el empresario no hace lo que toca, la culpa es de él)
• El empresario devolverá las sumas abonadas por el consumidor o usuario en un plazo máximo de 30 días desde el desistimiento ( sin retención de gastos) o éste tendrá derecho a reclamar el doble, más la indemnización correspondiente por daños y perjuicios. El empresario será el que deba demostrar el cumplimiento del plazo. (en el caso de que hayan pagos a cuenta)
• Si el precio ha sido financiado por el empresario o terceros, el derecho de desistimiento supondrá la resolución del crédito sin penalización para el consumidor o usuario. (hay un aplazamiento de pago)
TÍTULO II : CONDICIONES GENERALES Y CLÁUSULAS ABUSIVAS
Capítulo I : Cláusulas no negociadas individualmente (Se abre una cuenta bancaria y mi contrato será similar a todos los usuarios. Ya que tiene clausulas no negociables individualmente, que son las mismas para todos)
• Requisitos que deben cumplir las cláusulas no negociadas individualmente:
a) Concreción, claridad y sencillez en la redacción, con referencia expresa a textos y documentos que no se faciliten.
b) Accesibilidad y legibilidad ( facilitar el conocimiento previo a la firma del contrato)
c) Buena fe y justo equilibrio entre derechos y obligaciones de las partes, lo que excluye la utilización de CLÁUSULAS ABUSIVAS.
*Ante la duda sobre el sentido de una cláusula, prevalecerá la interpretación más favorable al consumidor o usuario.
Capítulo II : Cláusulas abusivas (respecto a las condiciones generales de las clausulas no negociadas individualmente)
• Son las estipulaciones no negociadas individualmente y todas las prácticas no consentidas expresamente que en contra de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor o usuario , un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes del contrato.. El empresario asumirá la carga de la prueba, ya que es quien realiza el contrato.
• El carácter abusivo de una cláusula se apreciará teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes o servicios objeto del contrato y considerando todas las circunstancias concurrentes en el momento de su celebración. (no es lo mismo una clausula abusiva de un bien de primera necesidad, que en un bien de lujo)
• Son abusivas las cláusulas que:
• Vinculen el contrato a la voluntad del empresario, es decir:
• Si reservan un plazo excesivamente largo o indeterminado para aceptar o rechazar una oferta contractual o satisfacer la prestación debida.
• Si prevén la prórroga automática de un contrato de duración determinada , fijando una fecha límite que no permita al consumidor o usuario manifestar su voluntad de no prorrogarlo. (si no dicen nada se prorroga)
• Las que reserven a favor del empresario facultades de interpretación o modificación unilateral del contrato, salvo motivos válidos especificados en contrato. (hay excepciones en contratos referidos a servicios financieros, al estar sujetos a un índice de precios- tipo de interés- )
• Las cláusulas autorizan al empresario a resolver anticipadamente un contrato de duración determinada , si al consumidor o usuario no se le reconoce la misma facultad, o las que le faculten a resolver los contratos de duración indefinida en un plazo desproporcionadamente breve o sin previa notificación con antelación razonable (salvo por incumplimiento por motivos graves , ajenos a la voluntad de las partes).
• Las que determinen la vinculación incondional del consumidor y usuario al contrato, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones.
• Las que supongan imposición de una indemnización desproporcionada al consumidor y usuario que no cumpla sus obligaciones.
• Las que supongan la supeditación a una condición cuya realización dependa únicamente de la voluntad del empresario para el cumplimiento de las prestaciones , cuando al consumidor y usuario se le haya exigido un compromiso firme.
• Las que supongan la consignación de fechas de entrega meramente indicativas condicionadas a la voluntad del empresario.
• Las que limiten o excluyan la obligación del empresario de respetar los acuerdos o compromisos adquiridos por sus mandatarios o representantes o supediten sus acuerdos al cumplimiento de determinadas formalidades.
• Si prevén la estipulación del precio en el momento de la entrega del bien o servicio, o si otorgan al empresario la facultad de aumentar el precio final sobre el convenido y se niega al consumidor o usuario el derecho a resolver el contrato si el precio final es muy superior al estipulado.
• Las que supongan la concesión al empresario del derecho a determinar si el bien o servicio se ajusta a lo estipulado en el contrato.
b) Limitan los derechos del consumidor o usuario:
1. Por incumplimiento total o parcial o incumplimiento defectuoso del empresario.
2. Al ocasionar daños, muerte o lesiones al consumidor o usuario , por acción u omisión del empresario.
3. Cesión de contrato a tercero sin consentimiento del deudor, si puede engendrar merma de las garantías de éste.
4. Al privar o restringir al consumidor o usuario de las facultades de compensación de créditos, retención o consignación.
5. Si se limita o excluye al consumidor de su facultad de resolver el contrato por incumplimiento del empresario.
6. Si se impone al consumidor o usuario la renuncia a la entrega de documento acreditativo de la operación.
7. Si se impone al consumidor cualquier otra renuncia o limitación de sus derechos.
c) Denotan falta de reciprocidad en el contrato, contraria a la buena fe en perjuicio del consumidor
1. Imponer las obligaciones y contraprestaciones al consumidor y usuario, aún cuando el empresario no cumple las suyas.
2. Retener las cantidades abonadas por el consumidor y usuario por renuncia de éste, sin contemplar la indemnización por una cantidad equivalente si renuncia el empresario.
3. Autorización al empresario para resolver el contrato discrecionalmente y que no se reconozca lo mismo para el consumidor y usuario.
4. Posibilidad de que el empresario se quede cantidades abonadas en concepto de prestaciones aún no efectuadas cuando sea él quien resuelve el contrato.
5. Redondeo al alza en el tiempo consumido o en el precio , o cualquier otra estipulación que prevea el cobro por bienes y servicios No efectivamente usados o consumidos. No se considerará abusivo si se facturan por separado cuando se adecuen por separado al servicio efectivamente prestado.
6. Imponer obstáculos onerosos o desproporcionados para el ejercicio de los derechos reconocidos al consumidor en el contrato, concretamente en contratos de prestación de servicios o suministro de productos de tracto sucesivo ( sin plazo de finalización preestablecido) , por ejemplo imponiendo de formalidades distintas a las contratadas o pérdidas de cantidades adelantadas, abono de cantidades por servicios no prestados, ejecución unilateral del empresario/profesional de cláusulas penales fijadas en contrato o fijación de indemnizaciones que no se correspondan efectivamente con los daños causados.
d) Impongan al consumidor y usuario garantías desproporcionadas o le impongan indebidamente la carga de la prueba.
1. Por que las garantías son desproporcionadas al riesgo asumido, salvo en contratos de financiación o garantías pactadas por entidades financieras si se ajustan a la normativa específica.
2. Si se imponen la carga de prueba en perjuicio del consumidor o usuario cuando en realidad debería recaer sobre el empresario.
3. Ídem si hay incumplimiento de las obligaciones impuestas en la normativa vigente, total o parcial, del empresario proveedor a distancia de servicios financieros.
e) Resultan desproporcionadas en relación con el perfeccionamiento y ejecución del contrato.
1. Declaraciones de recepción y conformidad sobre hechos ficticios, y las declaraciones de adhesión del consumidor y usuario a cláusulas de las que no tienen conocimiento antes de la celebración del contrato.
2. Transmisión al consumidor y usuario de las consecuencias económicas de errores administrativos o de gestión que no le sean imputables.
3. Imposiciones al consumidor de los gastos de documentación y tramitación que por ley correspondan al empresario.

En el caso de la compraventa de viviendas, las estipulaciones que impongan que el consumidor:
a) cargue con los gastos derivados de la titulación que correspondan al empresario: obra nueva, propiedad horizontal, hipotecas para financiar su construcción, división y cancelación.
b) subrogarse en la hipoteca del empresario o imponga penalizaciones en caso de no subrogación.
c) pago de tributos en los que el sujeto pasivo sea el empresario.
d) gastos derivados del establecimiento de los accesos a los suministros generales de la vivienda, cuando esta deba ser entregada en condiciones de habitabilidad.
4. Imposición al consumidor y usuario de bienes y servicios complementarios o accesorios no solicitados.
5. Incrementos de precios por estos servicios , por financiación, aplazamientos, recargos, indemnización o penalizaciones que no correspondan a prestaciones adicionales susceptibles de ser aceptados o rechazados en cada caso expresados con la debida claridad o separación.
6. Negativa expresa al cumplimiento de las obligaciones o prestaciones propias del empresario.
7. Imposición de condiciones de crédito que para los descubiertos en cuenta corriente superen lo establecido en la Ley 7/1995 de Crédito al consumo.
8. Pactos de renuncia o transacción respecto al derecho del consumidor y usuario a la elección de fedatario público.
f) Contravienen las reglas sobre competencia y derecho aplicable, si establecen:
1. La sumisión a arbitrajes distintos del arbitraje de consumo , salvo para sector o supuesto específico.
2. La previsión de pactos de sumisión expresa a Juez o Tribunal distinto al que corresponda al domicilio del consumidor y usuario, al lugar del cumplimiento de la obligación o aquel en que en que se encuentre el bien si éste es inmueble.
3. La sumisión del contrato a un Derecho extranjero con respecto al lugar donde el consumidor y usuario emita su declaración negocial o donde el empresario desarrolle la actividad dirigida a la promoción de contratos de igual o similar naturaleza.
Además, se tendrá en cuenta que:
• Las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas.
• La parte del contrato afectada por la nulidad se integrará según lo dispuesto en el art. 1258 del CC y al principio de buena fe objetiva.
*El Juez declarará la nulidad de estas cláusulas y la ineficacia del contrato. Los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles, en el ejercicio de sus funciones, ni registrarán ni autorizarán los contratos en que se pretenda la inclusión de estas cláusulas.
Respecto a contratos relativos a valores, instrumentos financieros y divisas:
Las cláusulas abusivas por:
• Modificación unilateral de contratos
• Resolución anticipada de los contratos de duración indefinida
• E incremento del precio de bienes y servicios
NO SE APLICARÁN A LOS CONTRATOS RELATIVOS A VALORES, con independencia de su forma de representación, instrumentos financieros y otros bienes y servicios si su PRECIO ESTÁ VINCULADO A COTIZACIÓN, ÍNDICE BURSÁTIL, O A UN TIPO DEL MERCADO FINANCIERO que el empresario no controle. Tampoco a LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA DE DIVISAS, CHEQUES DE VIAJE O GIROS POSTALES INTERNACIONALES EN DIVISAS.
TÍTULO III : CONTRATOS CELEBRADOS A DISTANCIA
Capítulo I: Disposiciones generales
Son … los celebrados con los consumidores y usuarios en el marco de una actividad empresarial , sin la presencia física simultánea de los contratantes, dentro de un sistema de contratación a distancia organizado por el empresario y a través de cualquier técnica de comunicación a distancia :
• Impresos, con o sin destinatario concreto
• Cartas normalizadas
• Publicidad en prensa con cupón de pedido
• Catálogo
• Teléfono, con o sin intervención humana
• Videotexto con teclado o pantalla táctil, a través de ordenador o tv
• Correo electrónico
• Fax
• TV.

1 comentario:

  1. No se aprecian mis anotaciones, que en Word las habia escrito entre parentesis y más pequeño para diferenciarlo con las de Asun, si lo comparais con vuestas hojas, vereis lo que he añadido. Bsts

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