TEMA 1: EL DERECHO DEL TRABAJO
DERECHO: Es el conjunto de normas que regula la sociedad.
Se puede dividir:
- DERECHO PUBLICO: Las normas las que intervienen el administrador (gobierno)
DERECHO PRIVADO: Es el que intervienen particulares
1.4 FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO
Pirámide del ordenamiento jurídico.
Leyes organicas: mayoria absoluta
Leyes ordinarias: mayoria simple o relativa
Para probar una ley organica es la mitad + 1 por ejemplo; 350 diputados 175 +1=176
Real Decreto: es una norma surge extraordinario urgente por parte del gobierno.
Convenio colectivo: se puede definir un acuerdo escrito , libremente negociado entre los representantes de los trabajadores y de los empresarios, para regular las condiciones de trabajo y las normas de convivencia laboral en la empresa.
Contrato de trabajo: en ningun contrato se puede establecer condiciones menos favorables para el trabajador o contrarias a lo establecido en las normas juridicas y en los convenios colectivos. El contrato debe celebrarse libremente con el mutuo acuerdo de las partes que intervienen.
Costumbres: requisitos que una costumbre puede convertirse en una norma.
La costumbre no esta escrita ninguna ley convenio o contrato.
1- Costumbre debe ser reiterada en el tiempo
2- Debe ser aceptada por trabajadores y empresarios
3- No debe perjudicar los derechos ajenos
4- Las costumbre es local
5- Las costumbres es profesional
Jurisprudencia: es un conjunto de sentencias sobre casos similares que pueden sentar un precedente para solucionar casos posteriores.
Los principios generales de derecho: normas que nos van aclarar dudas que tengamos de las normas anteriores.
¿ Que es la OIT?
La organización internacional de trabajo (OIT) es un organismo especializado de la organización de las Naciones unidas (ONU).
Su finalidad..
Su finalidad es promover acciones internacionales para mejorar las condiciones de trabajo y el nivel de vida de los trabadores;
España pertenece a esta institución desde 1953.
Dimensión social Europea: que se asienta en el principio de no discriminación entre los ciudadanos de los países pertenecientes a la Unión europea por razón de su nacionalidad. El principio de no discriminación tiene una serie de consecuencias entre las que cabe destacar las que aparecen en la tabla.
NORMAS DE LA UNIÓN EUROPEA
REGLAMENTOS Son normas de aplicación en todos los Estados miembros en el Diario oficial de la UE. No es necesario transcribirlos al derecho nacional.
DIRECTIVAS Marcan unos objetivos a los destinatarios, quienes, en un plazo determinado, deben adoptar las medidas necesarias para conseguir los fines previstos. Los estados crean una nueva legislación nacional o bien modifican normas existentes para conseguir los resultados pretendidos.
ACTUACIONES DE LA UNIÓN EUROPEA EN MATERIA LABORAL
LIBRE CIRCULACIÓN De personas trabajadoras: circular libremente en el territorio de los Estados miembros. Posibilidad de trabajar en un país de la unión Europea distinto del propio con los mismo derechos laborales y sindicales.
De prestación de servicios: Los trabajadores independientes y los artesanos pueden establecerse en todos los países de la Unión europea.
Libertad de establecimientos: la posibilidad de desarrollar actividades por cuenta propia, y crear y gestionar empresas.
CONDICIONES DE TRABAJO ARMONIZADAS Reguladas las siguientes materias: contratos de trabajo, protección de la salud de los trabajadores, prohibición de trabajar a menores de quince años y protección a la mujer embarazada. Cada país puede establecerse condiciones más favorables,
1.5 PRINCIPIOS PARA LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS LABORABLES
PRINCIPIOS CONTENIDO
Norma mínima Significa que las normas de rango superior establecen el contenido mínimo de la norma que la sigue estableciendo. Por tanto las normas laborales de inferior rango pueden establecerse mejores condiciones de trabajo que la norma de superior rango, pero nunca empeorarlas.
Norma más favorable Existan dos o más normas, cualquiera que sea un rango, aplicables a un caso concreto, se aplicara la que, apreciada sea más favorable para el trabajador.
Irrenunciabilidad de derechos Renunciar a los derechos que tengan reconocidos en los normas legales y en los convenios.
Condición más beneficiosa Si una norma laboral establece condiciones peores que las contenidas en los contratos, prevalecerán las condiciones mas beneficiosas que fijaron anteriormente.
In dubio pro operario Los tribunales en caso de duda sobre la aplicación de la norma la interpretación de la forma que resulte mas beneficiosa.
ESTRUCTURA DE LOS TRIBUNALES
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