Promocion 2010 - 2011 Servicios al Consumidor Ausias March

Espero que en este blog podamos estar tod@s al tanto de los avances de la clase y nos podamos ayudar mutuamente, para que tod@s podamos ver cumplidos nuestros objetivos de aprobar el curso academico.



Besos.

lunes, 8 de noviembre de 2010

TEMA 1 DE CARLOS - EXAMEN 11 NOVIEMBRE

TEMA 1. EL CONSUMIDOR.
1.- MARCO JURIDICO-POSITIVO.
Marco = Márgenes = De donde no podemos salir (Ejem. El marco de una ventana)
Jurídico = Leyes
Positivo = Teoría positivista. “como la ley es ley hay que cumplirla”, y no se puede plantear si es justo o no.
Articulo 51 C.E.
1. Los poderes públicos (ejecutivos, legislativos y judicial) garantizan la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo mediante procedimientos eficaces: la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.
• Legitimidad activa y pasiva. (Activa = Derechos, Ejem. cobrar.) (Pasiva = Obligaciones, Ejem. pagar).
2. Los poderes públicos promoverán la información (es obligación del estado educar a los consumidores) y la educación de los consumidores y usuarios, fomentaran sus organizaciones (con ayudas económicas / subvenciones) y oirán a estas en las cuestiones que puedan afectar a aquellos, en los términos que la ley establezca.
El reconocimiento, exige una especifica ley que los desarrolle, que en el caso que nos ocupa es la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (19 de Julio de 1984).

Artículo 11 de la LGDCU establece que:
Tiene el carácter de principio general informador del ordenamiento jurídico.
• Art. 38.- libre empresa y economía del mercado.
• Art. 128.- por el interés general se pude expropiar.
• Art. 139.- todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones. Y libre circulación por todo el país.

CONSUMIDORES / USUARIOS son las personas físicas o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales, bienes muebles o inmuebles, productos, servicios, actividades o funciones, cualquiera que sea la naturaleza pública o privada, individual o colectiva de quienes producen, facilitan, suministran o expiden.
NO SERAN CONSUMIDORES / USUARIOS quienes sin constituirse en destinatarios finales, adquieran, almacenen, utilicen o consuman bienes o servicios, con el fin de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación a terceros.

2.- DELIMITACIÓN POSITIVA DEL CONCEPTO DE CONSUMIDOR.
La ley protege por igual al dañado que hubiera adquirido directamente el producto del fabricante (vendedor-fabricante) que al que, sin ser adquiriente, haya consumido, utilizado, en cuando destinatario final, el producto adquirido por otro.
La determinación de si una persona es o no consumidor final, se atiende al hecho objetivo del efectivo uso y consumo. No es el destino previsto, sino el destino efectivo del producto el que determina la atribución de la condición legal.
• DESTINATARIO FINAL es el que lo usa o lo consume independientemente de quien lo pague.
Ejemplo. Entras en el bar y pides 5 cervezas. Quien lo pide es consumidor directo y los otros 4 son consumidores indirectos. Y como TODOS han consumido la cerveza TODOS son destinatarios finales.
3.- DELIMITACIÓN NEGATIVA DEL CONCEPTO DE CONSUMIDOR.
1. Hay integración cuando el producto se utiliza o consume en la fabricación de un producto distinto o cuando se incorpora como parte constitutiva. (Para unos consumidor final y para otros materia prima).
2. Fuera del ámbito de la ley se encuentran, el resarcimiento de los daños ocasionados a los fabricantes (reclamación) y el resarcimiento de daños ocasionados (que le devuelvan el dinero o le cambien el producto).
3. En un sentido amplio, hay integración siempre que el bien este afecto funcionalmente a la actividad del empresario. De modo que un empresario tendría que obtener reparación por el cauce del Derecho común y no por el de la Ley Especial. (Empresario no es destinatario final. Por ejemplo, a la OMIC van tan solo los consumidores indirectos y destinatarios finales).
4. La determinación del concepto legal de consumidor o usuario se fundamenta en la distinción entre consumidor personal y consumidor empresarial.
5. Queda fuera del ámbito de la Ley el uso o consumo industrial, comercial o profesional de bienes y servicios. (Ejemplo, una taladrora de uso domestico puedes reclamar a la OMIC, una de uso profesional NO).

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