TEMA2: EL CONTRATO DE TRABAJO
Contrato de trabajo: es un pacto entre el trabajador y el empresario.
Los sujetos de la relación laboral son por un lado:
- Los trabajadores; son personas físicas que desempeñan su labor voluntariamente.
-Los empresarios; pueden ser personas físicas, o jurídicas.
2.2 Capacidad para contratrar.
A. EL TRABAJADOR.
Pueden celebrar válidamente contratos de trabajo las siguientes personas:
- Menores de dieciocho años emancipados legalmente.(que no vivan en casa de los padres)
- Mayores de dieciséis y menores de dieciocho, si viven independientes o si tienen autorización de los padres o tutores.
- Extranjeros, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación especifica sobre la materia (permiso de trabajo y residencia para los trabajadores no comunitarios)
- A los menores de dieciocho años se les prohíbe la relación de trabajos nocturnos, peligrosos e insalubres así como la realización de horas extraordinarias y los trabajos a turnos.
- Excepcionalmente, los menores de dieciséis años pueden intervenir en espectáculos públicos siempre que el trabajo no perjudique su salud ni su formación profesional y humana; esta intervención se hará con la previa autorización por escrito de la autoridad laboral.
B. EL EMPRESARIO.
MAYOR DE EDAD Mayor de dieciocho años
MENOR DE EDAD No puede celebrar personalmente un contrato porque carece de capacidad de obrar, pero sí por medio de un representante legal.(a través de un represntante)
MENOR EMANCIPADO Mayores de dieciséis y menores de dieciocho, si viven independientes o tienen autorización de sus padres o tutores.
2.4 Forma y contenido del contrato.
El contrato de trabajo puede celebrarse por escrito o de palabra. Cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se celebre por escrito, incluso durante el transcurso de la relación laboral.
A.CONTENIDO MÍNIMO.
- lugar y fecha
- identificación de las partes
- denominación y categoría del puesto de trabajo.
- lugar de trabajo
- tiempo de trabajo ( jornada semanal, turnos, descanso diario y semanal, trabajo nocturnom fiestas y vacaciones)
- duración, fecha de comienzo de la relación laboral y periodo de prueba, si lo hubiese.
- Retribución. Salario base y complementos salariales.
- vacaciones
- plazo de preaviso que deben respetar ambas partes en caso de rescisión del contrato.
- convenio colectivo que regula la relación laboral
- Otras clasulas que no vayan en cotra de la ley
- Firma de las partes.
B CLAUSULAS CONTRACTUALES.
CONFIDENCIALIDAD El trabajo se compromete a mantener en secreto y total confidencialidad toda la información revelada y obtenida de la empresa.
NO COMPETENCIA El trabajo se obliga a no realizar la misma actividad durante un periodo de tiempo, después de finalizada la relación laboral, a cambio de una compensación económica . Se puede establecer un periodo de no competencia máximo de dos años.
CONCURRENCIA, COMPETENCIA DESLEAL Mientras el trabajador preste servicios en una empresa, no puede trabajar en otra que se dedique a la misma actividad sin la autorización dek empresario que le contrato.
Esta clásula es una consecuencia del deber de buena fe que tiene el trabajador.
PERMANENCIA El pacto de permanencia se suscribe cuando la empresa ha invertido una cantidad de dinero en la formación del trabajador, por lo que intereas asegurarse de que puede contar con él (hasta dos años) y de esta forma revierta en ella el dinero que invirtió en su formación .
DEDICACIÓN PLENA El trabajo se obliga a no desempeñar otra actividad laboral durante la vigencia del contrato.
2.5 Periodo de prueba.
El periodo de prueba es un tiempo de duración determinada que pueden pactar el empresario y el empleado con el objeto de que ambas partes comprueben la conveniencia de la contratación.
En caso de pactarse el periodo de prueba, ha de realizarse por escrito.
A. Duración.
Si no está regulado en los convenios colectivos, la duración máxima del periodo de prueba no podrá exceder de los siguientes plazos:
- Para los técnicos titulados: seis meses
- Para los demás trabajadores: dos meses.
B. Derechos
El trabajador tiene los mismos derechos y obligaciones que el resto de los trabajadores de plantilla y ha de estar dado de alta en la Seguridad social, así como percibir el salario que corresponda al puesto de trabajo que desempeñe.
Será nulo todo pacto que establezca un periodo de prueba cuando el trabajador ya haya desempeñado las misma funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación)
Durante el periodo de prueba, cualquiera de las partes puede dar por finalizado el contrato sin necesidad de preaviso, no teniendo el trabajador derecho a percibir ninguna indemnización.
2.1 ACTIVIDADES EXCLUIDAS DEL DERECHO LABORAL
Estas actividades son las siguientes:
1- El trabajo desempeño por funcionarios públicos.
2- Las prestaciones personales obligatorias ( le falta retricucion)
3- Los trabajos realizados a titulo de amistad, benevolencia o buena vencidad ( le falta personal, y retribucional , dependía )
4- La actividad de consejeros o miembros de órganos de administración de sociedades, siempre que no desempeñen otras funciones .( falta de dependencia)
5- Los trabajos familiares, convivan con el empresario, el conyugem los descendientes, ascendeientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive. (falta por cuenta ajena, personal, retribución)
6- La actividad de los comisionistas, siempre que respondan del buen fin de la operación .
2.8RELACIONES LABORALES DE CARÁCTER ESPECIAL
1- Personal de alta dirección
2- empleados al servicio del hogar familiar
3- penados en las instituciones penitenciarias
4 – deportistas profesionales
5 – artistas en espectáculos públicos
6 – estibadores portuarios ( carga y descarga de mercancías en los muelles) que presten sus servicios a través de sociedades estatales
7- Representantes de comercio
8- Abogados por cuenta ajena.
9- Minusvalidos que trabajen en centros especiales de empleo
2.9 DERECHOS Y DEBERES LABORALES.
Se conoce como poder de dirección la facultad que tiene el empresario para disponer y organizar el trabajo, y como poder disciplinario la facultad que tiene el empresario para sancionar al trabajo por las faltas cometidas.
FALTAS SANCIONAR CADUCIDAD
LEVES 10 DIAS Desde el momento en que el empresario tuvo conocimiento de la misma
GRAVES 20 DIAS Desde el momento en que el empresario tuvo conocimiento de la misma
MUY GRAVES 60 DIAS En cualquier caso, a los seis meses de su comisión.
No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaniones u otra minoración de los derechos al descanso ni multa.
Los tipos de sanciones son:
- amonestación verbal
- amonestación escrita
- traslados forzosos
- suspensión de empleo y sueldo
- inhabilitación para el ascenso
- Perdida de antigüedad.
- Perdida de categoría profesional
- Despido disciplinario.
2.10 OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO.
A/ Afliliar al trabajo, en caso de que no lo este, y darle en la seguridad social
B/ En el plazo de diez días hábiles siguientes a su contratación , el empresario deberá comunicar al INEM todos los contratos que realice para llevar el seguimiento del mercado de trabajo.
C/ informar a los representantes legales de los trabajadores sobre las contrataciones realizadas.
D/ cotizar en la seguridad social por el trabajador contratado y realizar el ingreso tanto de las cuotas correspondientes a la empresa como de las retenidas al trabajador en su nomina.
2.12 AGENCIAS PRIVADAS DE COLOCACIÓN
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